Frente a las informaciones publicadas en diversos medios de comunicación sobre presuntos “Hallazgos fiscales por 4 mil millones de pesos” dados a conocer por la Contraloría Distrital, el director Administrativo del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, Albert Luis Alfaro Coneo, dijo que ordenó el pago de acreencias pensionales en estricto cumplimiento de una orden judicial.
La información divulgada, por la Contraloría sostiene que «Se encontraron presuntas inconsistencias por 4.087 millones 720 mil 593 pesos, luego de una auditoria especial realizada a la Secretaria de Hacienda Distrital, advirtiendo que se tomaron recursos que eran del presupuesto de la nómina de pensionados Distrito de Cartagena para pagar una sentencia judicial”.
Alfaro Coneo, aclaró que efectivamente, mediante Resoluciones No. 8922 del 4 de diciembre de 2017, No. 9015 del 6 de diciembre de 2017, el Distrito de Cartagena dio cumplimiento a una sentencia judicial proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, de fecha 13 de diciembre de 2006, que fue confirmada por sentencia de fecha 9 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para cumplir mandamiento ejecutivo de pago confirmado en segunda instancia por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial el 4 de mayo de 2017.
Precisó además que ante la solicitud de los apoderados judiciales de los beneficiarios de las providencias judiciales, cuya mora en el cumplimiento de las mismas generaba altos intereses para el Distrito de Cartagena, causando un detrimento al erario, el Fondo Territorial de Pensiones dispuso el pago de las sumas de dinero que fueron reconocidas judicialmente a los demandantes.
“En virtud de ello, se solicitó al Director Financiero de Presupuesto de la Alcaldía Mayor de Cartagena tomar las medidas necesarias dentro de sus competencias para cubrir el pago de estas obligaciones en mora en diciembre de 2017. Elevada la solicitud por nuestro despacho, se convocó una mesa de trabajo en las oficinas de la Secretaría de Hacienda Distrital, que se cumplió el 15 de diciembre de 2017, donde se acordó entre el Director del Fondo Territorial de Pensiones, la Dirección Financiera de Presupuesto, la Tesorera Distrital y la Secretaria de Hacienda Distrital, dar cumplimiento a estas obligaciones judiciales en aras de no incurrir en un detrimento patrimonial mayor para la entidad”, indicó.
Dijo que es es importante aclarar que con el trámite aplicado por el Fondo Territorial de Pensiones no se incumplieron ordenes jerárquicas superiores, pues nunca hubo una objeción por parte de la Secretaría de Hacienda Distrital, que en últimas es quien autoriza los pagos en el Distrito de Cartagena, ni existe oficio de alguna otra dependencia Distrital que se opusiera al cumplimiento de la orden judicial.
“Más aún, no es ajustado a la realidad decir que se reconocieron sumas superiores a las causadas por concepto de diferencias de mesadas, intereses moratorios ni costas procesales, pues se liquidaron las que efectivamente se adeudaban ajustándose a los términos de las sentencias judiciales ejecutoriadas y el mandamiento de pago ejecutoriado existente contra el Distrito de Cartagena”, aclaró Alfaro.
El funcionario recalcó que: “También es pertinente que la opinión publica tenga conocimiento que el Director Administrativo del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena no efectúa pagos, ni realiza los ajustes y apropiaciones presupuestales para autorizar los pagos de mesadas, retroactivos, reliquidaciones, reajustes, indemnizaciones ni sentencias, simplemente expide los actos administrativos ordenando los reconocimientos. Es decir, cumple con la obligación de hacer, en cuanto a la obligación de dar o entregar, dichos pagos son revisados y autorizados por la Secretaría de Hacienda Distrital, quien dispone de las herramientas conducentes para realizar los pagos, y tiene la decisión final de aplicarlos o reversarlos”.
El funcionario aclaró que Fonpecar no expide mandamientos de pago y que efectivamente se dio cumplimiento a una orden de pago proferido por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, con base en la sentencia judicial del mismo despacho de fecha 13 de diciembre de 2006, confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, dentro de un proceso laboral iniciado a continuación del ordinario, cuya base de recaudo fue la misma sentencia proferida dentro del proceso ordinario” sostuvo.
El director Administrativo del Fondo Territorial de Pensiones del Distrito de Cartagena, Albert Luis Alfaro Coneo manifestó además, que no es cierta, la afirmación de la Comisión Auditora de la Contraloría cuando se señala que en el litigio adelantado por parte del Distrito se había demostrado el pago de estos dineros. Esa aseveración es totalmente falsa, tendenciosa y mal intencionada. Queda clara la intención del Contralor Distrital de perseguir a algunos funcionarios de esta administración, en favor de algunos grupos políticos oscuros que pretenden el cargo que ostenta este servidor, amén de que la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con ponencia de la Magistrada Jhonnessy Lara Manjarres, al resolver la apelación contra el mandamiento de pago.
Alfaro Coneo expresó claramente que el pago alegado por el Distrito nunca fue probado dentro del proceso ejecutivo y agregó que “se tiene como base de recaudo la condena decretada en las sentencias de primera y segunda instancia, pero en todo caso tampoco está acreditado el pago concreto de las sumas señaladas en las mencionadas resoluciones, razón por la cual se procedió a confirmar el citado mandamiento de pago de fecha 19 de mayo de 2014, donde ordenó pagar la suma de $1.968.602.781, más los intereses causados desde la fecha de la sentencia hasta que se produjera el pago, más las costas del proceso”.
Finalmente, añadió: “Cabe precisar que si bien fallecieron 8 de los beneficiaros de la sentencia, su deceso se produjo con posterioridad a la ejecutoria de las mismas y esta situación no termina con un proceso laboral ni con el poder otorgado a su apoderado, y no implica la inexistencia ni el desconocimiento de las condenas efectuadas contra el Distrito de Cartagena. Además, no resulta cierto que las condenas se pagaron a los pensionados fallecidos, ya que algunas de estas pensiones fueron sustituidas a sus beneficiarios y/o sustitutas, y las condenas judiciales fueron pagadas a los abogados de los demandantes, sin que existiera revocatoria de poderes por parte de los beneficiarios, sustitutas o herederos de los pensionados”.
El funcionario advirtió que su actuación ha sido ajustada al derecho, respetando los derechos sociales de personas de la tercera edad que llevaban más de 14 años en un proceso judicial esperando que el Distrito hiciera efectivo el cumplimiento de los mandamientos de pago y de sus derechos reconocidos mediante sentencia.
Confirmó que no ha sido formalmente vinculado al proceso de auditoria especial adelantado ni a investigación alguna de carácter fiscal, y que los presuntos hallazgos que la Comisión Auditora de la Contraloría Distrital afirma haber encontrado no han sido comunicados a su dependencia.