Es un absurdo que después de 27 años de creada la Constitución Política de Colombia y 25 de haberse conocido una de las sentencias de tutela más trascendentales en el país, la T-406 DE 1993 proferida por la Corte Constitucional con ponencia del honorabilísimo magistrado Ciro Angarita Varón, la cual sentó las bases para que los derechos fundamentales fuesen observados con respeto, aún se presenten todo tipo de violaciones a la vida, a la dignidad, a la salud, no solo de los adultos, sino también de los niños en las calles Bolívar y Miramar del sector central del barrio Olaya Herrera de Cartagena de Indias para tomarlo como ejemplo donde hace más de un año el rebosamiento de cuatro manjoles vierten los detritos y las heces creando un problema de salubridad pública producto de la mala prestación del servicio de alcantarillado, por parte de la empresa Aguas de Cartagena.
Pero no es solo la incapacidad de esta empresa la que mantiene en riesgo a 100 viviendas y más de 300 personas, entre adultos y niños, sino también la desidia e indiferencia de las autoridades distritales, empezando por el alcalde local y los ediles de la localidad dos que no miran hacia ese olvidado sector de la ciudad.
No se justifica bajo ningún concepto, que en la ciudad que sirvió como ejemplo para hacer cumplir lo novedoso que trajo la constitución del 1991, 25 años después, se repita la misma situacion, lo único que han cambiado son las partes, pero, en esencia el problema es el mismo.
De que ha valido entonces, autodenominarnos rimbombantemente que somos un Estado Social y Democrático de derecho cuando no somos iguales ante la vida y solo lo somos nominalmente ante la ley y las autoridades, estos últimos únicamente cuando necesitan nuestro voto, dejemos de imitar modelos extranjeros, lo que debemos es cambiar de referentes internos.
¿De que vale censurar la corrupción si nos colamos en la fila?, de que valió el trabajo mental del magistrado Angarita, si a las instituciones que supervisan, vigilan y controlan a empresas como Aguas de Cartagena no les interesa hacer cumplir con la función social del servicio público, de que vale tener una Constitución tan garantista si quienes la reglamentan son los delincuentes.
La mala prestación de un servicio también es corrupción, si quieres acabarla, empieza por casa, una sociedad con exceso de leyes es indicador que está cerca al fracaso como Nación, que se repita una situacion considerada superada como la de la falla en la prestación del servicio público de alcantarillado, nos dice cuánto daño le hemos hecho a la Constitución, no en vano van 48 modificaciones y un afán casi criminal por acabar la tutela cuando es este un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales.
Para mí los derechos fundamentales son aquellos, los cuales en un real Estado Social y Democrático de derecho para su reconocimiento y protección, no se necesitaría de Juez y menos de mecanismos para ello, sin embargo en Colombia aun necesitamos del Juez y del mecanismo y ni así existen garantías para su goce.
Dentro de esos derechos, por conexidad, la salubridad pública es un derecho fundamental, significa lo anterior que los seres humanos, todos, somos iguales no solo ante la ley, sino también ante la vida, por ello la Constitución Política de Colombia en su artículo 366 dispone.
“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
De antemano, es sabido que la prestación de los servicios públicos son inherentes a la finalidad social de Estado y es deber del Estado asegurar una prestación eficiente para todos los habitantes del territorio.




