Amparándose en el derecho a la igualdad, el mérito y la oportunidad, el ciudadano Ahizar Fuentes Lizcano, empleado de carrera administrativa como bombero de línea en Cartagena, solicitó al alcalde (e) de la ciudad, Pedrito Tomás Pereira Caballero ser tenido en cuenta para ocupar en calidad de encargo el puesto de Inspector de Policía del corregimiento de la Boquilla tras las irregularidades conocidas en el nombramiento de Geydis María Velásquez Puertas, quien afronta cinco procesos penales en la Fiscalía General de la Nación por diferentes delitos.
Fuentes Lizcano, asegura que está capacitado para desempeñarse en cualquier campo relacionado con su profesión de abogado y le hace saber al Alcalde que en el año 2011 resultó beneficiado por la Alcaldía de Cartagena con un auxilio educativo del 100% para estudiar la carrera de derecho, luego en 2018 la misma Alcaldía le volvió a pagar estudios de posgrados en responsabilidad contractual y extracontractual del Estado. Resalta también que hizo estudios de posgrados en el 2017 en contratación pública.
“Espero que el alcalde Pedrito Pereira designe a una persona que pueda vigilar y decir lo que realmente está pasando en talento humano, porque es que se está haciendo inversión en la gente de carrera administrativa y no se les ofrece la oportunidad de demostrar sus capacidades, fíjese por ejemplo en mi caso; en mí se invirtieron más de 50 millones de pesos y en la administración sigo como bombero de línea porque quizás no se revisan los procesos y se hacen los nombramientos al libre albedrio”, expresó Fuentes Lizcano.
Para el abogado Hamed Palacios Larios, es inaudito que la Alcaldía invierta millonarios recursos en estudios profesionales para sus empleados de carrera administrativa y viole flagrantemente la normatividad vigente sobre encargos, pues no tiene en cuenta a quienes se han capacitado en distintas áreas con los mismos recursos del Estado.
De acuerdo con el jurista se viola la Ley 909 de 2004, que en su artículo 24 y 25 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.
Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE LOS EMPLEOS POR VACANCIA TEMPORAL. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.
“Es pertinente resaltar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, señala expresamente que si el empleado que se encuentra desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, no reúne las condiciones y requisitos previstos en la norma, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente”, explicó el abogado Palacios Larios.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, modificatorio del parágrafo del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
“Se precisa que es la Unidad de Personal o la dependencia que haga sus veces es la que debe conceptuar sobre el cumplimiento de los requisitos de estudio y experiencia, así como sobre el cumplimiento de las aptitudes y habilidades para desempeñar los cargos de carrera en encargo, y de esa manera pronunciarse positiva o negativamente sobre el cumplimiento de este requisito sustentando las razones de su pronunciamiento”, agrega el abogado Palacios.
La petición que por vía escrita se hizo al Alcalde Pereira Caballero, también fue puesta en conocimiento del Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez y de la vicepresidenta de la República, Marta Lucía Ramírez.
“He pedido acompañamiento de los entes de control y de la misma vicepresidencia de la República para que mi solicitud sea revisada con la mayor transparencia”, dijo Ahizar Fuentes Lizcano, al tiempo señaló que la Oficina de Talento Humano no verificó todo lo que dice la norma expuesta y para el caso concreto de la inspectora de Policía del corregimiento de la Boquilla, Geydis María Velásquez Puertas, se violó dicha normatividad, teniendo en cuenta que en la planta del Distrito de Cartagena, existen profesionales en el área del derecho quienes habían solicitado un encargo, tal y cual como lo dice la norma.
Se conoció que en la actualidad existen más de 5 empleados de carrera administrativa que son abogados titulados y la Alcaldía los tiene desempeñando funciones como técnicos.
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