La Veeduría a la Rama Judicial “Vejuca”, que preside el abogado Erick Urueta Benavides, tras revisar un fallo emitido por el Juez Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales Noel Lara Campos, consideró que “este desconoce el sistema general de seguridad social integral y la ley 100 de 1993”.
De acuerdo con el jurista, el caso se remonta a lo siguiente:
Con fecha 15 de agosto de 2018, la EPS salud total le notificó a la señora Viviana Castro Salas un dictamen de Calificación de Origen de Una Patología padecida en donde le decía que esta era de carácter común; con fecha 23 de agosto de 2018, interpuso recurso de apelación contra la decisión para él envió del expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar; con fecha 10 de octubre de 2018, interpone acción de tutela, teniendo en cuenta que habían trascurrido más de 40 días sin tramitarse su recurso de apelación ni por la EPS ni por la Junta. Los derechos invocados fueron al debido proceso administrativo en trámite de calificación de origen de enfermedad, derecho de petición, integridad física y personal, dignidad humana, seguridad social en pensión y riesgos laborales e igualdad.
El 24 de octubre del año en curso el Juez emite su fallo señalando qué la tutela solo busca es que se ampare el derecho de petición asociado con un recurso de apelación que no se ha contestado por la EPS; que los recursos de reposición y apelación deben basarse en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo frente a los dictámenes de las calificaciones de orígenes de enfermedad; que se trata de un recurso de apelación contra un acto administrativo proferido por la EPS SALUD TOTAL y debemos remitirnos al artículo 86 CPACA que da un plazo de dos (2) meses para resolver dichos recursos, por lo tanto el accionado cuenta con dos (2) meses para notificar la decisión del recurso; que el accionante abusó del derecho y además el acceso a la administración de justicia y negó por improcente la acción de tutela.
De acuerdo con el abogado Urueta Benavides, resulta preocupante lo expuesto por este Juez, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Erró el Juez al decir que está en juego el derecho de petición, pues vemos que existen otros derechos fundamentales afectados.
- Otro error que comete el juez inferior, es decir que se presenta un recurso de apelación contra un acto administrativo que emite la accionada EPS SALUD TOTAL, lo cual es totalmente descabellado, teniendo en cuenta que no es una entidad pública para emitir actos administrativos, por lo cual el recurso de apelación que se interpone se efectúa bajo la disposiciones contenidas en El Sistema General de Seguridad Social Integral quien dispone de una serie de normas y leyes en donde se amparas los afiliados y las entidad que componen este sistema para tramitar sus asuntos.
Asegura el presidente de la veeduría que para el caso bajo estudio, «el Juez desconoce la normatividad que se aplica para la calificación del origen de la enfermedad y calificación de la pérdida de capacidad laboral dentro del sistema general de seguridad social integral» y señala que desconoce la ley 100 de 1993, citando la normatividad vigente:
Decreto Ley 19 de 2012
Artículo 142. Calificación del estado de invalidez.
“En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de los diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes”.
Decreto 1352 de 2013
Artículo 43. Recurso de reposición y apelación. Contra el dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez proceden los recursos de reposición y/o apelación, presentados por cualquiera de los interesados ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que lo profirió, directamente o por intermedio de sus apoderados dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”.
El recurso de reposición deberá ser resuelto por las Juntas Regionales dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su recepción y no tendrá costo”
- La Calificación del Origen de La Patología,es emitida con fecha 15 de agosto de 2018 por parte de la EPS y dentro de los términos de ley se presenta el recurso de apelación con fecha 23 de agosto de 2018, por lo cual la norma trascrita dice que dentro de los cinco (5) días siguientes se debía enviar el expediente a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, nótese que la acción de tutela se presenta con fecha 10 de octubre de 2018, por los cual los términos en relación al debido proceso estaban desbordados, por lo cual si existía vulneración de sus derechos fundamentales.
“El Juez evidenció su falta de análisis e interpretación de los derechos fundamentales del accionante, igualmente desconoció la normatividad y los precedentes jurisprudenciales y constitucionales que regula las actuaciones del Sistema General de Seguridad Social Integral, como los que rigen los procedimientos para efectuar las calificaciones de origen de las patologías y calificaciones de pérdida de capacidad laboral, lo cual es un atentado contra el sistema jurídico colombiano y derechos de los ciudadanos que hoy claman justica”, dijo Urueta Benavides.
El abogado señaló que el caso fue impugnado por parte de la accionante ante el Juez Superior, y anunció que dicho fallo será revocado, pues es flagrante la violación del Juez Inferior.