Las Juntas Administradoras Locales, son cuerpos de representación de la ciudadanía local, elegidos en forma democrática para promover y garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. Para lograr una adecuada integración entre el nivel Distrital con el local, permitiendo la participación efectiva de la comunidad.
Respecto de las normas que regulan el régimen de las Localidades que componen los Distritos, la Ley 1617 de 2013, en su artículo 39, establece que cada Localidad tendrá un Alcalde Local nombrado por el Alcalde Distrital de terna elaborada por la correspondiente JAL en asamblea pública citada por el Alcalde Distrital y con un quórum de por lo menos el 80% de sus miembros. Asimismo, y conforme al artículo, para la integración de la terna se aplicará el sistema de cociente electoral.
De ahí deriva también su naturaleza de corporaciones públicas, sometidas, por tanto, al orden constitucional. Cabe precisar también que, a la luz del artículo 123 de la Constitución Política, los ediles son servidores públicos, por ende, del Gobierno Distrital.
El artículo 41 de la citada ley consagra los requisitos para ejercer el cargo de Alcalde Local, señalando que debe cumplir los mismos exigidos para el cargo de Alcalde Distrital, esto es:
- Ser ciudadano colombiano en ejercicio
- Haber nacido o ser residente en el respectivo distrito durante un año anterior a la fecha de inscripción o durante un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época.
En igual sentido, el Decreto Distrital 0581 de 2004, regula en forma amplia y detallada en el Capítulo I del Título III (art. 54 y siguientes), la conformación y funciones de las JAL del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, señalando, entre otras, que les corresponde participar en los planes y programas de la ciudad de desarrollo económico, social y de obras públicas; vigilar la prestación de los servicios; elaborar las ternas para el nombramiento de los alcaldes locales; formular propuestas de inversión y promover la activa participación de los ciudadanos en los asuntos locales.
Específicamente en cuanto al ejercicio de conformación de las ternas para Alcalde Local por las Juntas Administradoras Locales, se advierte que no existe un procedimiento establecido en la Constitución Política, en la Ley 1617 de 2013, ni en la Ley 136 de 1994. Más sin embargo, el decreto distrital 0581 de 2004, en su artículo 14, regula las formalidades y plazos para la presentación del acta por parte de las Juntas Administradoras Locales ante la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana Distrital, donde conste la celebración de la asamblea pública para la integración de la terna; y el artículo 15, impone a dicha Secretaria el deber de presentar al Alcalde Distrital un informe detallado del proceso y la evaluación de las hojas de vida de los aspirantes al cargo.
Sin embargo, el decreto en mención tampoco establece un procedimiento claro ni detallado que determine cómo se debe realizar la votación, la evaluación de las hojas de vida de los candidatos inscritos y la selección de aquellos que conformarán la terna.
De este modo, las normas transcritas establecen claramente que los requisitos de ley para ser Alcalde Local son los mismos exigidos para ser Alcalde Distrital.
Nótese que la Ley no otorgó facultades a ninguna autoridad local para establecer requisitos adicionales, ni señaló que se trataba de requisitos mínimos, razón por la cual no se pueden adicionar los consagrados en la ley para el ejercicio del cargo.
De tal manera que la determinación de los requisitos para el ejercicio del cargo de Alcalde Local es reserva del legislador y ninguna autoridad local se encuentra legitimada para crear, fijar o exigir requisitos diferentes o adicionales a los ya referidos.
En suma, el Alcalde Local debe cumplir los requisitos previstos en la ley para el ejercicio del cargo y, adicionalmente, acreditar no estar incurso en alguna inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses. Dichos requisitos son reserva del legislador, motivo por el que, se insiste, solamente este puede establecerlos, adicionarlos o modificarlos.