“Los adultos mayores no pueden ser discriminados ni marginados en razón de su edad, pues además de transgredir sus derechos fundamentales, se priva a la sociedad de contar con su experiencia de manera enriquecedora, en tanto si bien uno de los mayores logros de la humanidad ha sido ampliar la esperanza de vida, esto no se ve reflejado en la calidad de vida de las personas mayores. Por el contrario, se evidencia una mayor exclusión del tejido social, debido en gran parte a prejuicios derivados de su edad y su presunta incapacidad para realizar diferentes tareas”, señala el documento que favoreció a los tutelantes.
El fallo también señala que las medidas decretadas para evitar la propagación del virus, “no ‘cuidan a nuestros adultos mayores como lo hace ver aparentemente el gobierno nacional, sino que, sin bases científicas, jurídicas y sin motivación alguna los somete a medidas que no se comprende cómo resultan efectivas al materializarse generando una carga discriminativa adicional a la ya complicada situación de angustia, estrés y desolación generada por la pandemia”.
El juzgado resalta que las normas extraordinarias surgidas por la enfermedad, muestran que “a corto plazo puede ser que se disminuya el riesgo de contagio y se cumpla a corto plazo con la finalidad constitucional. No obstante, este despacho resalta que, tal como se explicó anteriormente, conlleva afectaciones en la vida digna, el deterioro de la salud y la integridad de muchas más personas, máxime cuando este tipo de prórroga en el aislamiento se decreta sin atender las sugerencias especializadas para este grupo poblacional”.
Por eso, el Juez 61 administrativo ordenó “inaplicar provisionalmente”dos resoluciones que contemplaban las restricciones para salir de casa y la extensión de la cuarentena hasta el 3 de julio para los mayores de 70 años.
El presidente Duque, la ministra del Interior, Alicia Victoria Arango, y el ministro de Salud, Fernando Ruiz, tienen un plazo de 48 horas para ajustar esas normas.