En una decisión de alto impacto institucional y económico, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos del decreto que fijó un incremento del 23,78% al salario mínimo para 2026 y ordenó al Gobierno Nacional expedir, en un plazo máximo de ocho días, un nuevo decreto transitorio ajustado a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
La medida cautelar, adoptada por el magistrado ponente que estudia la demanda de nulidad contra el acto administrativo, deja en pausa los efectos jurídicos del aumento mientras el alto tribunal define de fondo la legalidad del mismo.
La decisión subraya que la fijación del salario mínimo no puede sustentarse exclusivamente en una determinación política, sino que debe responder estrictamente a los criterios técnicos establecidos por la normativa: inflación causada y proyectada, productividad, crecimiento económico y proceso de concertación entre trabajadores, empresarios y el Estado.
El tribunal ordenó que el nuevo decreto sea de carácter transitorio y aplique integralmente estos parámetros, garantizando coherencia con el marco constitucional y legal que regula la materia.
El presidente Gustavo Petro había fijado un aumento del 23,78%, calificándolo como un ajuste “sin precedentes” bajo el concepto de salario mínimo vital. Para 2026, el salario fue fijado en 1.746.882 pesos, más auxilio de transporte, para un total de dos millones de pesos.
Sin embargo, la discusión jurídica se centra en si el Ejecutivo aplicó de manera estricta los criterios técnicos exigidos por la ley o si el incremento respondió a una interpretación distinta del mandato constitucional.
El ministro del Interior, Armando Benedetti cuestionó el alcance de la medida y sostuvo que el incremento se fundamentó en el concepto de salario vital, vinculado al costo de la canasta básica y a estándares internacionales. Asimismo, advirtió sobre posibles efectos jurídicos frente a trabajadores que ya habrían recibido pagos ajustados, planteando interrogantes sobre la seguridad jurídica de los derechos adquiridos.
La orden de expedir un decreto transitorio en ocho días introduce un escenario inédito: la posibilidad de un salario mínimo provisional, con efectos directos sobre escalas salariales, contratos laborales, aportes a seguridad social y múltiples obligaciones indexadas a este referente. Desde el punto de vista macroeconómico, la decisión reabre el debate sobre el equilibrio entre política salarial expansiva, sostenibilidad fiscal, estabilidad empresarial y protección del poder adquisitivo.
Mientras se emite el nuevo decreto y el proceso judicial avanza hacia una decisión de fondo, el país entra en una fase de alta sensibilidad jurídica y económica, en la que el desenlace definirá no solo la legalidad del incremento, sino también el alcance del margen de discrecionalidad del Ejecutivo en la fijación del salario mínimo.



