Al parecer el nefasto antecedente de la elección pasada del Contralor Distrital no ha sido suficiente escarmiento para algunos concejales, al punto que han dilatado dolosamente la actual elección, colocando como excusa –cuáles criterios aplicar para superar un empate- Para mayor comprensión recordemos que ha sucedido.
Luego de la convocatoria pública y haber superado todos los aspirantes el proceso de selección, lograron sobrevivir 3 candidatos para integrar la terna de la cual el Concejo Distrital escogerá el próximo Contralor del Distrito de Cartagena quien tendrá un periodo institucional hasta el 31 de diciembre de 2021, en razón a lo anterior la Universidad de Cartagena remitió el 29 de abril de 2020, el listado definitivo de los aspirantes, con su respectiva puntuación quedando de la siguiente manera:
- Neil Vanegas Palacio 80 puntos.
- Erika Mendoza Gómez 75 puntos.
- Freddys Quintero Morales 68 puntos.
Aparentemente todo iba normal, el primero de junio de 2020 fue leída en el Concejo Distrital de Cartagena, la renuncia de uno de los candidatos, el señor Neil Vanegas Palacio, quien por motivos de índole personal declina y que hasta ese momento ocupaba el primer lugar con 80 puntos y a quien presumimos iba a ser el escogido, es aceptada su renuncia y se suspende la elección.
Lo que dio lugar a la modificación del cronograma que se había establecido previamente mediante la Resolución 303 del 24 de diciembre de 2019 y a la recomposición de la terna.
La plenaria manifestó que, una vez revisado el listado remitido por la Universidad de Cartagena, quien ocupa el cuarto lugar con 67 puntos, es Héctor Rodolfo Consuegra Salinas.
Y aquí nuevamente empieza el juego de intereses, el Concejo frente a la elección del Contralor se encuentra dividido, la mesa directiva o mejor el presidente de esta corporación David Caballero según se rumora por los pasillos está interesado en que el Contralor sea el actual segundo en contienda y que está integrando la terna, nos referimos al actual Contralor Distrital, Quintero Morales.
Razón por la cual le solicito a su jefa de la oficina asesora jurídica una fórmula para dilatar la elección toda vez que no cuenta con los votos suficientes para llevar a cabo su propósito, recordemos que la jefa de la oficina asesora jurídica, Tatiana Romero Luna es experta en lanzar este tipo de cortinas de humo y quien logró mantener en su curul el año pasado al concejal Oscar Marin Villalba quien fue retirado mediante sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar y confirmada por el Consejo De Estado, en la cual se aplicaba la figura de la silla vacia, pero, gracias a una solicitud de aclaración de sentencia, de la cual hasta ahora no se sabe respuesta por parte de ese despacho, le permitió al concejal Marín culminar su periodo.
Esta vez la cortina de humo es ¿Cuáles son los criterios de desempate para definir a los 3 integrantes de la terna? Sobre todo, porque supuestamente existe un empate en puntos entre el tercero y el cuarto con 67 puntos, para ello la jefa de la oficina asesora jurídica solicitó concepto a la Comisión Nacional Del Servicio Civil para dirimir dicha tensión, este trámite podría demorar 1 o 2 meses, siendo optimistas, a lo que nos surgen una serie de interrogantes.
¿Por qué no se acoge a la Resolución 0728 de 2019 de la Contraloría General De La República en su artículo 10? en la cual se establece que dicha convocatoria pública no es un concurso de méritos, por lo tanto no necesariamente quien va con mayor puntaje debe ser el elegido, en ese orden de ideas, si quieren dirimir un “empate” basta con escoger por orden alfabético o en su defecto quien más experiencia y/o estudios haya acreditado.
¿Por qué la jefa de la oficina asesora jurídica quien proyectó la resolución 303 de 24 de diciembre de 2019 que convocó públicamente la elección de contralor no incluyó criterios para dirimir eventuales empates?
Esto llama poderosamente la atención toda vez que ella estuvo en la convocatoria de 2016 – 2019 como asesora jurídica de presidencia del Concejo, es decir no es una pipiola en este tipo de convocatorias.
Los conceptos de las entidades públicas no tienen carácter vinculante, salvo en contadas excepciones (Sent C-542-05 Corte Constitucional de Colombia), lo anterior lo señalamos toda vez que la señora Tatiana Romero Luna recomendó suspender para acudir a la Comisión Nacional De Servicio Civil a lo que me surgen más preguntas;
¿Por qué no aplicó los criterios de desempate que traen las normas 909 de 2004 y 1085 de 2015? Estos criterios para definir empate fueron tenidos en cuenta en el departamento de Antioquia con motivos de la elección del Contralor Departamental, es decir bastaba con revisar el Concepto 077821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual a su vez se soportó en un informe enviado a la Asamblea Departamental de Antioquia por parte de la facultad de derecho de la universidad de Antioquia, la cual resolvió el asunto al que fácilmente se puede acceder por internet, solo hay que saber buscar.
¿Si la jefa de la oficina asesora jurídica confía tanto en la CNSC, por que no aplicó lo que esa entidad señaló en su concepto 288481 de 2019? El cual sostiene que si bien es cierto que la sentencia C-126 de 2018 de la Corte Constitucional declaro inexequible la frase “o en encargo” resaltado que la inhabilidad que trae el Articulo 272 de la Constitución Política, donde se señala que no habrá reelección inmediata de Contralor, esta solo se predica para los que están en propiedad, sin embargo esta indica que no puede ser elegido Contralor quien haya ocupado cargo público en el nivel ejecutivo del orden departamental, distrital o municipal, tiene aplicación en el caso de quienes desempeñan empleos en estos niveles mediante la figura del encargo, incluyendo a quienes desempeñaron el cargo de contralor (e), empleo del nivel directivo.
De acuerdo con lo indicado en los numerales anteriores, si quien ejerció el cargo de Contralor mediante encargo, lo hizo dentro de los 12 meses anteriores a la elección, no podrá participar en el concurso que se adelante para proveer el citado empleo.
Esto lo digo porque a nuestro criterio el cual es compartido con el DAFP, Freddys Quintero Morales quien funge como actual Contralor Distrital (e) se encuentra inhabilitado para participar, sin embargo quieren o intentan desviar la atención con cortinas de humo en un presunto empate el cual no existe para que la opinión pública se concentre en los del empate mientras una persona que se encuentra inhabilitada sea uno de los elegibles al cargo con serias posibilidades. En definitiva, estos concejales no pierden sus malas mañas, estaremos pendientes de este caso que podría devolvernos a lo sucedido en 2016. Señores ya están advertidos.



