El Gobierno Distrital de Cartagena mediante decreto ordenó extender las medidas restrictivas para tratar de contener el aumento de casos de Covid-19 en la ciudad que se han disparado luego de la Semana Santa.
Desde el Gobierno Nacional se dispusieron algunas recomendaciones de acuerdo con la ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos que tiene la capital de Bolívar para ser implementadas a partir de las 00:00 horas de este lunes 19 de abril hasta las 00:00 horas del 2 de mayo de 2021. El toque de queda regirá desde las 10 de la noche.
“Con este nuevo decreto se amplía el horario del toque de queda, el cual iniciará a las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente. Aplica para días de semana y fines de semana”, dijo María Claudia Peñas, asesora para la reactivación económica de la Alcaldía.
Es decir, el toque de queda, que anteriormente se venía aplicando de domingo a jueves de 10 p.m. a 5 a.m., y viernes y sábado desde la medianoche, hasta las 5 a.m., ahora será todos los días en el horario de 10 p.m. hasta las 5 a.m. del día siguiente.
El decreto contempla excepciones para quienes desarrollen las actividades o trabajen, en el horario del toque de queda, en estos casos las personas deberán estar debidamente identificadas y acreditadas con los documentos que den fe del ejercicio de sus funciones o actividades, o también podrán demostrar tales condiciones con la exhibición del código QR que se genera en la plataforma http//:adaptayrectiva.cartagena.gov.co
Igualmente, se habilitará entre las 10:00 pm y la 1:00 a.m., el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.
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Las excepciones son las siguientes:
- Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
- Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
- Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carnets o documento correspondiente.
- Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
- Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debidamente identificados.
- Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
- Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
- Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
- Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
- Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
- Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
- Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
- Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
- Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
- Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
- Los vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, vía de la Cordialidad y Marahuaco).
- Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas no alcohólicas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.



