La Contraloria Distrital de Cartagena de Indias impuso medida cautelar contra el alcalde William Jorge Dau Chamat y 42 de sus secretarios y directores de despacho por haber cobrado más de mil millones de pesos en gastos de representación que no habían sido autorizados por el Concejo Distrital.
La medida cautelar se limita a las cuentas bancarias, títulos de depósitos, títulos de contenido crediticio, y demás valores de los que sean titulares o beneficiarios, tras considerar el ente de control que hubo detrimento patrimonial.
A continuación los nombres que según la Contraloría estarían implicados con el monto total del embargo de dinero que deberán pagar:
- Acosta Ámel Olga Elvira $53.837.046,0
- Arrieta Caro Dorys Lucia $58.575.585,0
- Avila Barragán Guillermo $54.369.970,5
- Blanco Flórez Cielo Marta $53.882.046,0
- Bolaños Torres Bertha $7.964.952,0
- Bueno Álvarez Johana $55.804.089,0
- Carrasquilla Rodríguez Carlos $6.025.213,5
- Cano Sedan Luis Antonio $42.207.603,0
- Carvajal Herrera Marta Catalina $626.497.305,0
- Castro Muñoz Carlos Andrés $31.859.808,0
- Coneo Caicedo Ausberto $54.766.545,0
- Coneo Cardenas Aroldo $30.126.067,5
- Coneo Mendoza Yunaris $11.674.443,0
- Córdoba Julio Armando Luis $53.882.046,0
- Corredor Monterrosa Ana $14.904.475,5
- Dau Chamat William Jorge $1.611.317.376,0
- Doria Franco Adelfo Manuel $987.951.119,0
- Espinosa Dorado Efraín Eduardo $58.243.711,5
- Espinosa Penaranda Nover De Jesús $27.545.458,5
- Fortich Revollo Alvaro $18.110.355,0
- Gómez Santoya Alberto Enrique $31.288.828,5
- Hernández Romero Bartolo $23065.173,0
- Herrera Puente Alexandra Margarita $54.427.171,5
- Horta Orozco Luisa $58.243.711,5
- Jacome Peñaranda Gonzalo $42.656.620,5
- La Rota García Carlos Alberto $59.737.140,0
- Lindo Sierra Oscar Josué $22.733.301,0
- Llamas Marín Carmen María $24.995.283,0
- Lora González Pedro Manuel $26.042.989,5
- Martínez Berrocal Diana $42.207.603,0
- Morales Urchela Cecilia Rosa $49.595.059,5
- Munera Cavadía David Alfonso $53.882.046,0
- Negrete Blanco Luis Hernán $30.126.067,5
- Orozco Vega Nohora Isabel $39.663.205,0
- Osorio Cortina María Paulina $58.243.711,5
- Pérez Fuentes Dewin $50.888.599,5
- Porto Díaz Andrés Manuel 56.584.347,0
- Reales Arroyo Andy 30.126.067,5
- Roman Leygues Norma Cecilia 52.684.666,5
- Silva Gómez Lila María 21.881.038,5
- Torres Zuñiga Didier 54.346.206,0
- Useche Vivero Héctor Julián 3.484.666,5
- Villadiego Carcamo Luis Alberto 11.225.427,0
De acuerdo con la Contraloría una vez se realice la retención de dineros conforme a lo antes dispuesto, deben ser enviados a una cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a nombre de la Contraloría Distrital de Cartagena y debe precisarse que en el Proceso de Responsabilidad Fiscal no existen las figuras de demandante y demandado, por lo que para la ejecución de las medidas deberá tenerse en cuenta que los intervinientes son la Contraloría Distrital de Cartagena – Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Acciones Judiciales.
Señala la Contraloría que es importante indicar a las entidades financieras, el deber que les asiste de informar acerca del registro y aplicación de la medida cautelar decretada y de consignar los dineros retenidos dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación so pena de la imposición de las sanciones legales y administrativas que correspondan derivadas de su incumplimiento.
Lo anterior sin perjuicio de las normas relativas a la inembargabilidad, las cuales deben ser estrictamente observadas por la entidad financiera, en particular lo dispuesto por la circular 067 de 8 de octubre de 2020 en relación con montos de dinero depositados en cuentas de ahorros de titularidad de personas naturales.



