Esta semana celebramos los 200 años de la Constitución que obligaba a la Nación, es decir, a todos los colombianos, a proteger “la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos”. Esta fórmula que, con el paso de las décadas pasó a ser considerada simplista, fue dejada de lado por algunos que estimaban tales ideas como básicas y tomaban por un hecho su realización, y otros sectores que las consideraban amenazadoras y promotoras del peor de los males que, para ellos, puede tener una sociedad: “la desigualdad”.
Curiosamente, la igualdad básica ante la ley fue acusada de propiciar un ambiente apropiado para algo que se llamaría “desigualdad real, material y efectiva”. La capacidad de racionalidad del individuo en condiciones de libertad para transferir sus propiedades a cambio de las de otros individuos, de manera espontáneamente coordinada, fue sustituida por la figura cada vez mas avasallante de un Estado tipo Monarca, no solo intervencionista, ni siquiera protagonista, sino “Director” (art. 334 de la Constitución Colombiana), y responsable de planear, conducir, coordinar y orientar “la actividad económica nacional” (art. 25 Constitución Mexicana).
Dicho de otro modo, el proceso del constitucionalismo latinoamericano a lo largo de dos centurias, lejos de abrazar el consejo Tocqueville, en lugar de adorar la libertad cuando no es posible, por las condiciones sociales, tan solo amarla, la desprotegió para dotar de poderes cada vez más absorbentes y medievales a la figura abstracta y desproporcionada de un Estado – esto es, sus burócratas – con múltiples tareas y responsabilidades que a claras luces, a juzgar por la propia redacción de los apartados constitucionales, no solo que no está en capacidad de desarrollar sino que no entiende.
En el fondo el Estado, como lo describe Hayek (1944, 1976 Ed. –Camino de Servidumbre –), son los políticos y/o sus burócratas tomando decisiones, que en materia económica consisten en asignación de recursos producto de una gestión fiscal con fines redistributivos, y para ello deben elegir, arbitrariamente, entre individuos[1].
Para que el Estado pueda dirigir algo tan complejo como la Economía o la Actividad económica, más allá del manejo de la información pasada y presente, cosa poco sencilla, es necesario para ello conocer la información futura, lo que ya de entrada es imposible, o de lo contrario, todos los Estados, al menos los que tienen en sus Cartas Políticas esta cláusula de poderes de dirección económica, habrían comprado en 2019 todas las acciones disponibles de las fábricas de tapabocas (mascarillas o barbijos), de alcohol en gel y de los laboratorios farmacéuticos de mayor avance tecnológico en materia de epidemiología. Vemos que no solo no fue así, todo lo contrario, los Estados, al igual que los individuos, debieron someterse a las condiciones del mercado para adquirir estos bienes y servicios a los precios que este mecanismo determinó en condiciones de tiempo y lugar, si querían ser eficientes en la gestión de sus asuntos.
Después de 200 años creo que fue un total desacierto despojar a los individuos de la libertad en la gestión de sus asuntos económicos para otorgarla a otros individuos, investidos del ropaje Real del Estado, con intereses e incentivos privados, pero esta figura constitucional está tan arraigada culturalmente que cuando los Estados estuvieron al margen y los individuos dirigieron su economía, sin intervención, fue de tal medida el bienestar y el progreso que los medios y las publicaciones especializadas en calificarlo de “Milagro” (el milagro Alemán, el milagro sueco o el milagro chileno, donde justo en estos momentos se transita al orden constitucional absolutista en materia económica que acá descrito), cuando para la teoría económica es un fenómeno suficientemente explicado.
[1] Por ejemplo, para asignar un recurso escaso, definido técnicamente por las Ciencias Económicas como privado, es decir, que admite rivalidad y exclusión en su apropiación, como la vivienda o la educación superior, para privilegiar a unos pocos debe excluir a la mayoría. Más allá que la regla apele, en mayor o menor medida, a factores de mérito, finalmente, en el fondo, hay una elección entre individuos por parte de un organismo dirigido por otro individuo que, naturalmente, tiene incentivos, intereses y preferencias.



