Cuando se habla de la universidad y su responsabilidad social, se debe tener en cuenta que responsabilidad social no es sinónimo de ayuda social, no se trata de asistencialismo, más bien se arraiga en lo que debe ser una verdadera promoción del cambio social requerido a través de la educación. Para América Latina, el concepto de Responsabilidad Social Universitaria (RSU) data del año 2000 y se construyó en asocio entre la Red chilena de Universidad Construye País y la Red Latinoamericana de Universidades.
Responsabilidad Social Universitaria, según lo establecido por François Vallaeys (2006), se concibe como una política de mejora continua de la Universidad hacia el cumplimiento efectivo de su misión social mediante cuatro procesos: gestión ética y ambiental de la institución; formación de ciudadanos solidarios; producción y difusión de conocimientos socialmente pertinentes; participación social en promoción de un desarrollo más equitativo y sostenible.
En palabras del mismo autor, las estrategias específicas socialmente responsables para lograr esta política, son: la participación integrada de los grupos de interés internos y externos en el cometido de la universidad; articulación de los planes de estudios, investigación, extensión y los métodos de enseñanza con la solución de los problemas de la sociedad; y el autodiagnóstico regular de la institución con herramientas apropiadas de medición para la rendición de cuentas hacia los grupos de interés.
Los impactos de la aplicación de la política de RSU, en los cuales además se verifica la transparencia de los procesos, se pueden medir en cuatro grupos: organizacionales, relacionados con lo laboral, ambiental, hábitos de vida y valores; educativos, van más allá del proceso de enseñanza aprendizaje y enfatizan en el tipo de persona que se le entrega a la sociedad; cognitivos, qué tipo de conocimiento se produce, para qué y para quién; y sociales, se relacionan con los vínculos de la universidad con los actores externos y su participación activa al servicio de la sociedad.
Al observar lo antes afirmado es evidente que la RSU no es un asunto que le competa a una sola unidad administrativa, su ámbito de construcción, aplicación y verificación es responsabilidad de todos los estamentos, dado el carácter universal que al alma mater le asiste y más aún si se tiene en cuenta que una política de RSU supera ampliamente lo que tradicionalmente se enmarca como extensión universitaria. Se debe reconocer que la universidad, en lo social, forma parte del problema y de la solución.
Se debe tener en cuenta que los impactos educativos, cognitivos y sociales de la RSU son fuertes actores que entran en juego cuando se hace referencia a lo social. Es en las universidades y bajo su estructura que se forman o fundamentan los actores, los dirigentes y los líderes que determinan el camino que la sociedad sigue.
Aunque suene reiterativo, la extensión y el bienestar universitario, tal como se visionan tradicionalmente, no pueden estar reducidos a tratar de solucionar solidariamente los problemas internos, si bien esto es parte de su trabajo, sus objetivos deben trascender a una lógica integradora que encaje dentro de una política de RSU, colocando los proyectos sociales universitarios como parte de los procesos educativos.
Finalmente, se debe dejar claro que RSU no es extensión solidaria, debe ser una política integradora de la universidad, que debe ser acogida por todos los componentes: administración, docencia, investigación y extensión. la RSU exige coherencia institucional constante en todos los procesos organizacionales: congruencia entre lo que se pregona y lo que se hace. RSU no es un compromiso ético unilateral, debe ser la obligación conjunta de resolver problemas por el bien de la institución y lo que ella representa socialmente.



