Asistencia militar para Cartagena de Indias pidió el alcalde de la ciudad, William Dau Chamat, frente a la situación de alteración del orden público e inseguridad que enfrenta la capital de Bolívar y que amerita ser tratada como un asunto de interés nacional. La petición fue radicada de manera oficial para un periodo inicial de 3 meses.
En la solicitud, se explica que de acuerdo con lo establecido en Consejos de Seguridad Distritales y Ministerial, el delito de homicidio se ha incrementado en un 91% debido al enfrentamiento del grupo armado “Clan del Golfo” con otras bandas criminales.
“Cartagena es objeto de disputa por parte grupos al margen de la ley, que pretenden controlar las rentas ilegales, el microtráfico y el narcotráfico, aprovechándose de las condiciones de desigualdad y de la pobreza extrema en nuestra ciudad, las cuales combatimos a diario. Los hechos del enfrentamiento de las estructuras criminales han superado las capacidades de la Policía en Cartagena, por lo que, la labor que estos desempeñan requiere ser complementada de manera urgente con la asistencia militar solicitada”, se lee en el documento.
La petición se fundamenta en el artículo 170 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana el cual indica: Artículo 170. Asistencia Militar: «es el instrumento legal que puede aplicarse cuando hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, a través del cual el Presidente de la República, podrá disponer, de forma temporal y excepcional de la asistencia de la fuerza militar. No obstante, los gobernadores y alcaldes municipales o distritales podrán solicitar al Presidente de la República tal asistencia, quien evaluará la solicitud y tomará la decisión. La asistencia militar se regirá por los protocolos y normas especializadas sobre la materia y en coordinación con el comandante de Policía de la jurisdicción.”
Sobre esto, la Corte Constitucional precisó en sentencia C-100 de 2022 que “las Fuerzas Militares de manera temporal y en virtud de la invocación excepcional de la medida de asistencia militar, pueden apoyar las actividades de policía en pro de la restitución de la convivencia y, por ende, del orden constitucional, cuando se presenten hechos de grave alteración de la seguridad y la convivencia lo exijan, o ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública». «Es así como la concurrencia de las Fuerzas Militares, en apoyo de la Policía Nacional, materializa los principios de colaboración y coordinación de entidades públicas consagrados en el artículo 209 superior y, no infringe ni confunde las competencias determinadas en los artículos 217 y 218 constitucionales”.



