Al no tener en cuenta el concepto de las autoridades del municipio de Turbaco, Bolívar, el nuevo contrato para operar el peaje instalado en esa zona del norte del departamento estaría viciado de nulidad, dijo el abogado Héctor Pérez Fernández basándose en el fallo C-149 de 2010 de la Corte Constitucional.
De acuerdo con el abogado quien ha dado la lucha por el desmonte de este peaje, en ese fallo la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, el cual determinaba que se podían adelantar macroproyectos en todo el país sin tener en cuenta a las autoridades locales.
Pérez Fernández, explicó que el nuevo contrato de concesión con fecha septiembre de 2021 que permitió la continuidad del peaje de Turbaco, estaría viciado de nulidad porque no dio aplicación a este fallo emitido por la Corte Constitucional en el 2010. “Teniendo en cuenta este concepto la ubicación de este punto de cobro es ilegal”.
“Eso fue lo que sucedió con ese contrato nuevo de septiembre de 2021. Hicieron el contrato y no tuvieron en cuenta a la Alcaldía y al Concejo de Turbaco. La corte dijo que debían tenerlos en cuenta porque el Plan de Ordenamiento Territorial y el uso del suelo dependían de las autoridades locales y no del Gobierno Nacional. Al no cumplir con eso, el nuevo contrato está viciado de nulidad y además ese peaje nunca debió ir ahí pues el concesionario tiene tres casetas más, dos en La Cordialidad y uno en El Vizo. Estos contratos son leoninos a favor del concesionario ellos recuperan la Tasa Interna de Retorno (TIR) hasta 10 veces más, eso no puede ser porque recae en la población”, explicó el jurista.



