El Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta resolvió en las últimas horas admitir la demanda de nulidad electoral presentada por William Tarra Alvear contra la Resolución No. 0001 del 13 de enero de 2023, expedida por la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes de Colombia, mediante la cual se hizo un llamamiento a Ángela María Vergara González con ocasión de la vacancia absoluta propiciada por la renuncia que, conforme con el artículo 278 de la Ley 5 de 1992, presentó Yamil Hernando Arana Padaui, quien resultó inicialmente electo como representante en la referida circunscripción.
La sala estudia la solicitud de suspensión provisional del acto demandado para ocupar la curul de representante a la Cámara por la circunscripción electoral del departamento de Bolívar para lo que resta del periodo constitucional 2022-2026.
El accionante pretende que se declare la nulidad del acto de llamamiento para ocupar la curul que se le hizo a la demandada, así como la cancelación de la credencial otorgada. Igualmente, y como consecuencia de lo anterior, que se ordene llamar al siguiente candidato no elegido en la lista a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Departamento de Bolívar por el partido Conservador Colombiano.
En síntesis, el accionante indicó que la demandada no podía ser llamada a ocupar la curul como representante a la Cámara por el departamento de Bolívar en atención a la pérdida de investidura que, en su condición de edil del Distrito de Cartagena de Indias, le decretó el Tribunal Administrativo de Bolívar el 25 de noviembre de 2020, decisión confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado en sentencia del 3 de febrero de 2022.
En el mencionado proceso se advirtió que la demandada violó el régimen de conflicto de intereses porque no se declaró impedida para participar en el proceso de elección del alcalde de la localidad en la que se desempeñaba como edil, en el cual se presentó Glindol Grondona Vergara con quien tenía parentesco de consanguinidad en el cuarto grado.
Además, el demandante señaló que en 2020 se presentó una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación por los mismos hechos que culminaron con la desinvestidura de la demandada, la cual -afirmó- no ha sido tramitada.
Según el demandante Vergara González por decisión jurisdiccional carga permanentemente dentro de su capacidad jurídica, la sanción de perdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses y hoy se halla incursa en causal de inhabilidad por violación a las faltas disciplinarias gravísimas y graves establecidas en la ley 1952 de 2019.
La sanción de perdida de investidura impuesta a Vergara González le impide cumplir con las calidades y requisitos constitucionales y legales que implica el acto de llamamiento realizado por la mesa directiva de la Cámara de Representantes.
Se presenta falsa y falta de motivación en la resolución de llamamiento y juramento en el acto de posesión sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales y por manifestar que la demandada no estaba inhabilitada, art 122 Constitución.
El demandante expuso que, según la jurisprudencia constitucional, la pérdida de investidura tiene por objeto «la separación definitiva del cargo del demandado(a) y la consecuente prohibición permanente de desempeñar en el futuro cargos de igual o similar naturaleza» en razón de la comisión o configuración de cualquiera de las causales previstas en la Constitución y la ley, postura que también ha sido confirmada por la Sala Plena del Consejo de Estado.
En concepto del accionante, la desinvestidura decretada a la demandada por la comisión de conductas contrarias a la ley mientras fungió como edil, apareja que esté impedida «para entablar una relación jurídica con el Estado en lo atinente a poder inscribirse y ser elegida en cargos de elección popular».
De esta manera, señaló que la sanción impuesta implica que la accionada no pueda ocupar un cargo de elección popular, de conformidad con lo establecido en el artículo 275.5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 122 constitucional.
Para el demandante, el acto que dispuso el llamamiento de la demandada para ocupar la curul como representante a la Cámara es nulo en tanto desconoce que la demandada no reúne «las calidades y requisitos constitucionales de elegibilidad» como consecuencia de su desinvestidura como edil por la transgresión del régimen de conflicto de intereses que, además, trae consigo la prohibición permanente para desempeñar cualquier cargo de elección popular y «no poder volver a participar en la integración de los cuerpos colegiados».
En la demanda, la parte actora solicitó la suspensión provisional del acto acusado, así como de la credencial entregada a la demandada como representante a la Cámara, con el propósito de proteger los principios de moralidad, transparencia e igualdad.



