Mediante decreto 0151 del 5 de febrero de 2024, el alcalde distrital de Cartagena de Indias, Dumek Turbay Paz invalidó los requisitos relacionados con la «formación académica y experiencia» que restringían la postulación de aspirantes a las alcaldías locales del Distrito.
El nuevo Decreto 0151 establece que, en el caso de los alcaldes locales, catalogados como de libre nombramiento-período fijo, los anteriores requisitos sobre formación académica y experiencia no aplicarán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013. La Administración Distrital considera que no debieron realizarse modificaciones en este sentido.
Es esencial resaltar que el artículo 40 de la Ley 1617 de 2013, que reglamenta claramente la elección de los alcaldes locales, establece que, «para ser alcalde local se debe cumplir con los mismos requisitos que el Alcalde Distrital».
El Concejo Distrital reglamentará sus funciones, asignación salarial, inhabilidades, incompatibilidades y todo lo relacionado con el cargo, conforme a las disposiciones legales vigentes. Su período será el del Alcalde Distrital, y el costo de estas asignaciones salariales será cubierto por los recursos propios del Distrito de Cartagena de Indias.
De acuerdo con la Ley 1617 de 2013, en su artículo 30, «para ser elegido Alcalde Distrital se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo distrito o de la correspondiente área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época».
Esto pone de manifiesto que, más allá de la normativa vigente, no existió ninguna justificación legal válida para modificar el Manual de funciones en relación con los requisitos de quienes aspiren a ser alcaldes locales.



