Ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Cartagena, la Veeduría Ciudadana presentó una solicitud de Nulidad Simple del acto administrativo 0011 de enero del 2024. «Por medio de la cual se convoca a las Juntas Administradoras Locales de las Localidades Histórica y del Caribe Norte, de la Virgen y Turística e Industrial y de la Bahía para elección de ternas con miras a la escogencia de Alcaldes Locales».
Según la Veeduría Ciudadana, el proceso de selección de Alcaldes Locales adolece de graves vicios de procedimiento, principalmente por la omisión de incluir requisitos académicos y de experiencia en la convocatoria. Esto, a pesar de que en el Acto Administrativo 0812 de junio del 2023 se establecieron principios de Legalidad que precisaban la inclusión de dichos requisitos, conforme al Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de Personal de la Alcaldía de Cartagena de Indias.
Los Alcaldes Locales son funcionarios públicos cuya selección se realiza mediante ternas en convocatoria pública, regidos por la Ley 909 del 2004. Según la Veeduría Ciudadana, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales estaba vigente y en firme al momento de la convocatoria, estableciendo claramente los requisitos de estudios y experiencia para el cargo de Alcalde Local.
A pesar de las modificaciones introducidas por el decreto 0151 de febrero del 2024, la Veeduría Ciudadana sostiene que estas no solucionaron la omisión en el acto administrativo de convocatoria ni los efectos del desarrollo del proceso a través de las Juntas Administradoras Locales. Todo el proceso, según la denuncia, está plagado de vicios que contravienen la Constitución.
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La Veeduría Ciudadana Funcicaribe insta a las autoridades correspondientes a investigar a fondo estas irregularidades y garantizar la transparencia y legalidad en el proceso de elección de Alcaldes Locales en Cartagena.



