Cada cierto tiempo, las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de agua potable, energía eléctrica y gas natural, amparadas en la Ley 142 de 1994, que regula la prestación de estos servicios en Colombia, optan, mediante aviso previo al usuario o suscriptor, por la revisión o cambio del aparato que sirve para medir el servicio que suministran. En la mayoría de los casos, esto no es del total agrado del usuario, especialmente cuando se trata del servicio de acueducto y energía eléctrica.
Según estas empresas de servicios públicos, la motivación para la revisión o cambio del contador o medidor se justifica, en la mayoría de los casos, por una posible subfacturación, aunque en otros se debe a la antigüedad del equipo.
Sin embargo, la inquietud o incomodidad del usuario surge cuando, al retirarse el contador de agua, luz o gas para revisión o cambio, y aunque se deje el respectivo acta debidamente diligenciada, el usuario pierde el control sobre el proceso. No sabe a dónde llevan su medidor, si realmente lo revisan o reparan en caso de ser necesario, o lo peor, como se dice que sucede, si se lo regresan «envenenado» para que subfacture y, así, trabajadores corruptos de estas empresas que conozcan el caso comiencen a extorsionar al inocente suscriptor.
Así las cosas, si cualquiera de estas empresas que prestan servicios públicos domiciliarios de agua, energía eléctrica y gas le anuncia previamente que retirará su medidor o contador para revisión y usted no está de acuerdo con tal procedimiento, puede acogerse a lo estipulado en la Ley 142 de 1994, que regula la prestación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia. Su oposición debe quedar debidamente registrada en el acta que se levante en dicha diligencia, entendiendo que la negativa al cambio del medidor o contador deberá ser justificada.
La justificación de la oposición al cambio del contador la estableció la CRA (Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico), otorgándole al usuario el derecho a solicitar información clara sobre las razones de la revisión o cambio, así como los costos asociados. En caso de que la empresa de servicios públicos no proporcione esta información, el usuario podrá elevar una queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos de Colombia.
También el usuario puede oponerse al cambio de su contador dejando constancia en el acta de que considera que su equipo se encuentra en buen estado, a pesar del tiempo de servicio, y que su facturación está dentro de los límites normales.
Finalmente, el usuario puede negarse a la revisión o cambio de su contador solicitando, en la diligencia correspondiente, un tiempo prudente para conseguir un técnico especializado que certifique el estado de funcionamiento del equipo. Esta certificación deberá ser entregada a la empresa que presta el servicio, para proceder de conformidad.



