El Consejo de Estado revocó una sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar que había declarado la nulidad de la Resolución 0467 del 30 de marzo de 2012, mediante la cual el extinto Incoder adjudicó terrenos baldíos al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del Gobierno Rural de La Boquilla. El alto tribunal negó las pretensiones de la demanda en segunda instancia, en un fallo que representa un espaldarazo a los derechos territoriales de comunidades afrodescendientes en Colombia.
La resolución en disputa fue objeto de una demanda de nulidad simple promovida por ciudadanos quienes alegaban que la adjudicación era inválida, pues los terrenos otorgados no eran rurales —como exige la Ley 70 de 1993 y el artículo transitorio 55 de la Constitución— sino urbanos, según las normas del POT de Cartagena.
El Tribunal Administrativo de Bolívar, en sentencia del 31 de julio de 2020, había declarado la nulidad con efectos retroactivos (ex tunc) del acto administrativo, y ordenó además compulsar copias a la Fiscalía y a la Procuraduría para investigar posibles responsabilidades de la Secretaría de Planeación del Distrito y del Incoder por presuntas irregularidades en el trámite.
Sin embargo, esta decisión fue apelada por la Agencia Nacional de Tierras, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Comunitario de La Boquilla y el ciudadano Benjamín Luna, en calidad de coadyuvante de la parte demandada. Los apelantes sustentaron que la resolución del Incoder fue legal y respondía a un mandato constitucional de reconocimiento de los derechos territoriales de comunidades negras asentadas ancestralmente en esa zona.
- Consejo de Estado revoca y cierra el caso
Tras analizar los recursos, el Consejo de Estado decidió revocar la sentencia del tribunal, y en su lugar negó las pretensiones de la demanda, lo que implica que la titularidad colectiva otorgada al Consejo Comunitario sigue vigente y legalmente respaldada. Esta decisión elimina la incertidumbre jurídica sobre los predios en disputa y representa una victoria significativa para la comunidad de La Boquilla.
- Procuraduría también archiva investigación disciplinaria
En paralelo, la Procuraduría Provincial de Instrucción de Cartagena resolvió inhibirse de adelantar actuación disciplinaria alguna respecto a la queja radicada en los expedientes E-2024-556882 y D-2024-3804302, relacionados con el mismo proceso de titulación colectiva. Al no encontrar mérito suficiente para iniciar una investigación, se ordenó el archivo de la actuación, comunicando al informante que no procede recurso alguno contra esta decisión.
La Procuraduría ordenó también compulsar copias y realizar los registros correspondientes en el Sistema de Información Misional (SIM), como parte del procedimiento administrativo estándar.
- Síntesis del caso: derechos colectivos frente al urbanismo
El caso se centra en un acto administrativo de adjudicación de tierras baldías a comunidades negras, una medida respaldada por la Constitución de 1991 y desarrollada por la Ley 70 de 1993. Los demandantes pretendían anular dicha resolución alegando que los terrenos estaban clasificados como urbanos y, por tanto, no podían ser objeto de adjudicación colectiva.
El Consejo de Estado, al negar la demanda, reafirma que los mecanismos de titulación colectiva son válidos incluso en contextos urbanos, siempre que se reconozca una ocupación tradicional y una identidad colectiva, tal como ocurrió con los habitantes del corregimiento de La Boquilla, una comunidad ancestral y afrodescendiente de Cartagena.
La decisión judicial y la determinación de la Procuraduría se traducen en un doble respaldo institucional al proceso de titulación colectiva. No solo se legitima el derecho de la comunidad de La Boquilla a su territorio, sino que también se descarta la existencia de faltas disciplinarias en el trámite que lo hizo posible. En un país donde el acceso a la tierra sigue siendo una fuente de conflictos y desigualdades, este caso marca un precedente importante en la defensa de los derechos étnicos y el reconocimiento de la diversidad territorial.



