En una decisión que sacude la estructura tributaria del Gobierno Petro, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), el cual pretendía ampliar el margen temporal para imponer la contribución nacional de valorización, un mecanismo de recaudo usado para financiar proyectos de infraestructura vial.
El revés judicial no es menor: la Corte concluyó que la norma violaba el principio de unidad de materia, es decir, no guardaba una relación directa e inmediata con los objetivos, estrategias o metas del Plan Nacional de Desarrollo, lo que la convertía en un “infiltrado normativo” dentro del paquete legislativo aprobado por el Congreso.
¿Qué decía el artículo que fue tumbado? | El artículo 280 establecía que la Contribución Nacional de Valorización podría ser aprobada y aplicada “antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto”, lo que en la práctica abría la puerta a cobros posteriores a la ejecución de obras, incluso en zonas donde la ciudadanía ya estaría disfrutando —o sufriendo— los impactos del proyecto.
Sin embargo, la Corte fue clara: ese tipo de cambio no podía incluirse de manera tangencial dentro de un plan de desarrollo. “La relación con las metas del PND no era directa ni inmediata”, dijo el alto tribunal, que insistió en que el artículo modificado tenía contenido tributario, y por lo tanto, debía tramitarse por una vía adecuada, con debate específico y sustentación técnica.
¿Qué implica esta decisión? | Con esta sentencia, se revive el inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que limitaba la imposición de la valorización a etapas anteriores o durante la ejecución de los proyectos, y no después, como pretendía el artículo 280 del Plan Petro.
La decisión protege el principio de seguridad jurídica, evita “sorpresas tributarias” a los ciudadanos, y envía un mensaje contundente al Ejecutivo: el Plan Nacional de Desarrollo no es un comodín para colar reformas sin debate estructural.
Para el Gobierno, la decisión representa un freno a su estrategia de recaudo complementario para apalancar obras en todo el país, especialmente aquellas previstas en zonas de difícil acceso o con baja inversión privada. La contribución nacional de valorización era vista como una alternativa ante las restricciones fiscales que enfrenta la administración Petro.
Pero para los críticos, el artículo tumbado era una muestra más de improvisación normativa y uso arbitrario de facultades legislativas. “Querían convertir el Plan en una colcha de retazos tributarios”, dijo un exmagistrado que pidió reserva de su nombre.
La Corte ha marcado el límite. El Gobierno deberá repensar su estrategia de financiación de infraestructura, y si desea insistir en este tipo de cambios, deberá presentar un proyecto de ley específico, con estudios, audiencias y exposición de motivos clara. La vía del “todo en uno” ya no es viable.
La decisión sienta un precedente para futuras discusiones sobre el alcance del Plan Nacional de Desarrollo, recordando que no todo cabe, ni todo se justifica, bajo el paraguas de metas generales. El artículo 280 cayó, pero con él, también cayó una parte del modelo de financiamiento del Estado en obras viales.



