El Tribunal Superior de Cartagena ordenó cancelar toda anotación judicial contra el procesado y dejó sin efectos la condena dictada en primera instancia.
En una decisión de segunda instancia que genera un fuerte impacto en el ámbito judicial y administrativo de Bolívar, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena absolvió al exinspector de Policía del corregimiento de Bocachica, Orlando Banquéz Porto, quien había sido condenado por el delito de prevaricato por omisión en concurso homogéneo y sucesivo.
El fallo, emitido el pasado 24 de junio de 2025 y notificado en las ultimas horas, revoca en su totalidad la sentencia condenatoria proferida el 19 de mayo por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cartagena. En aquella decisión de primera instancia, Banquéz Porto fue sentenciado a 37 meses de prisión, el pago de una multa equivalente a 18.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y 85 meses de inhabilitación para ejercer funciones públicas.
La Sala Plena del Tribunal fue enfática en señalar que el actuar del exinspector se ajustó al Derecho, especialmente en las diligencias judiciales que adelantó en cumplimiento de sus funciones como autoridad de Policía en Bocachica. Por lo tanto, fue absuelto de toda responsabilidad penal y se ordenó la cancelación de toda anotación o registro judicial derivado de este proceso.
Además, el fallo cuestiona con firmeza la conducta de Yidis del Carmen Hernández Mesa, quien actuó como denunciante, víctima y testigo dentro del proceso penal, figura incompatible con el debido proceso y prohibida por la ley penal colombiana. El Tribunal señaló que la mujer incurrió en falsas afirmaciones, configurando presuntamente el delito de fraude procesal, lo que minó la validez de sus señalamientos.
La absolución de Banquéz Porto no es un hecho aislado. El Consejo de Estado, en un fallo reciente, también dio la razón al exfuncionario al concluir que la familia Fortich no es propietaria de los terrenos en disputa, los mismos que la señora Hernández Mesa reclamaba, supuestamente en nombre propio y de terceros.
En la misma línea, la Superintendencia de Notariado y Registro, en decisión de diciembre de 2024, ratificó que los predios no pertenecen a los reclamantes y ordenó el desalojo inmediato de esas tierras, debilitando aún más la base jurídica de la denuncia interpuesta contra Banquéz Porto.
Con este fallo, el Tribunal no solo reconoce la injusticia de la condena inicial, sino que ordena el restablecimiento pleno de los derechos fundamentales y profesionales del exinspector, quien fue objeto de un proceso judicial que hoy se demuestra infundado.
“Esta sentencia es un acto de justicia que pone fin a una etapa de persecución legal injustificada, respaldada por intereses particulares que ya han sido desmentidos por la institucionalidad colombiana”, señalan allegados a Banquéz Porto.
La decisión, notificada en estrados, es susceptible del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004. Una vez ejecutoriada, se remitirá el expediente al juzgado de origen para su archivo definitivo.
Este caso, que comenzó con una denuncia en apariencia legítima, termina evidenciando una instrumentalización del aparato judicial con fines personales, y marca un precedente sobre la importancia del debido proceso y la rigurosidad en la valoración de pruebas dentro del sistema penal colombiano.



