Con el más profundo respeto y sincera admiración hacia mi colega columnista, Senén González Vélez, me permito presentar esta respuesta a su columna ¿De qué lado están las Fuerzas Armadas y Policiales de Colombia? publicada el pasado domingo, entendiendo que quienes hoy visten el uniforme no pueden, por las consabidas restricciones legales y constitucionales, expresar públicamente su posición frente a temas políticos o de coyuntura nacional.
Como miembro de la Reserva Activa del Ejército Nacional, y hoy en ejercicio del derecho, considero un deber cívico y profesional aclarar ciertos puntos esenciales para comprender el papel de las Fuerzas Armadas y de Policía en un Estado Social de Derecho.
La obediencia a la Constitución y a la autoridad legítima.
La Constitución Política de Colombia, en su artículo 189, establece que el Presidente de la República es el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas. Esto implica que es él quien, en el ejercicio de sus funciones, dirige la política de defensa y seguridad nacional, imparte órdenes y define estrategias dentro de los marcos legales vigentes.
La obediencia de los militares y policías no es, pues, un asunto de afinidad personal o simpatía política. Es un mandato jurídico, constitucional y profesional. Desde el día en que un soldado o un policía jura bandera, promete fidelidad no a un hombre, sino a la Constitución, a las leyes de la República y a la institución presidencial como símbolo máximo de la autoridad ejecutiva del Estado.
Institución presidencial vs. persona del presidente
Es fundamental distinguir entre la institución presidencial y la persona que ocupa el cargo.
- La institución presidencial representa el Estado, la continuidad democrática y la jefatura de las Fuerzas Armadas. Obedecerla significa acatar órdenes legítimas dentro del marco de la Constitución, independientemente de quién ejerza temporalmente el cargo.
- La persona del presidente es un individuo con ideología, creencias y estilo propio. Puede pertenecer a cualquier corriente política y ser objeto de apoyos o críticas. Sin embargo, la obediencia institucional no se dirige a su ideología ni a sus preferencias, sino a la investidura que le ha conferido el pueblo colombiano mediante un proceso democrático.
Esta diferenciación garantiza que las Fuerzas Armadas y de Policía no se conviertan en seguidores de un caudillo, sino en instrumentos neutrales y profesionales al servicio del Estado y de toda la ciudadanía.
Límites y alcances de la obediencia militar
En un Estado democrático, la obediencia no es ciega ni absoluta. La propia Constitución y los tratados internacionales ratificados por Colombia establecen que:
- Las órdenes legales y constitucionales deben cumplirse sin demora ni objeción, porque forman parte del orden institucional.
- Las órdenes manifiestamente ilegales o contrarias a los derechos humanos deben desobedecerse, pues la lealtad última es hacia la Constitución y no hacia un mandato arbitrario.
Esta doctrina, conocida en el derecho militar como “obediencia reflexiva”, protege a los miembros de la Fuerza Pública de convertirse en ejecutores de actos ilícitos y preserva la integridad de la institución frente a abusos de poder.
El carácter no deliberante de la Fuerza Pública
El artículo 219 de la Constitución establece que las Fuerzas Militares no son deliberantes. Esto significa que no pueden intervenir en debates o controversias políticas, ni manifestar públicamente preferencias ideológicas. Esta restricción no es una limitación a su dignidad, sino una salvaguarda para su neutralidad y legitimidad frente a toda la nación.
Confundir el deber de defender la Constitución con la participación política activa sería abrir la puerta a un escenario riesgoso: el de la politización de las armas. La historia latinoamericana está llena de ejemplos que demuestran que cuando los militares se convierten en actores políticos directos, la estabilidad democrática se ve gravemente amenazada.
El lugar de las Fuerzas Armadas y de Policía en la democracia
Las Fuerzas Armadas y de Policía están del lado de la Constitución, del Estado de Derecho y de los 52 millones de colombianos. Su misión no varía en función de quién gobierne: preservar la soberanía, la integridad territorial, la convivencia ciudadana y el respeto a las libertades públicas.
Las manifestaciones, los reclamos y las críticas, como las que describe el señor González Vélez, forman parte del ejercicio legítimo de la ciudadanía en una democracia. Sin embargo, la Fuerza Pública no actúa como juez de la legitimidad de un gobierno elegido por votación popular; actúa como garante de que, cualquiera que sea la autoridad, sus decisiones se ajusten a la ley.
De lo anterior podemos concluir lo siguiente: Esto es una lealtad que trasciende ideologías. Hoy, el presidente puede tener una ideología determinada; mañana, otro presidente tendrá una diferente. Lo que permanece es la institución presidencial y la obligación constitucional de obedecerla dentro de los límites de la ley.
Es comprensible que existan inconformidades o preocupaciones frente a políticas de defensa, inteligencia o seguridad. También es válido que se ejerza la crítica ciudadana, como lo hace el señor González Vélez. Pero el rol de la Fuerza Pública no es escoger “de qué lado” está en el debate político, sino mantenerse firme del lado de la Constitución, cumpliendo con disciplina, honor y respeto a los derechos humanos.
Desde mi experiencia en el Ejército Nacional y ahora como abogado, puedo afirmar que la fortaleza de nuestra democracia radica en que las Fuerzas Armadas y de Policía no son de un partido ni de un presidente: son de Colombia entera. Su compromiso es con la ley, no con la conveniencia política; con la paz y la seguridad, no con intereses coyunturales.
Por eso, la respuesta a la pregunta “¿de qué lado están?” es sencilla y profunda a la vez: están del lado de la patria, de su pueblo y de la Constitución que juraron defender, incluso con la vida si fuera necesario.



