- Se considera que el contrato de rehabilitación de colegios en Cartagena vulnera varios derechos fundamentales de los niños al no prever medidas que garanticen la continuidad educativa.
El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena admitió una acción de tutela presentada por la abogada Lia Margarita Muñoz Rangel, contra la Alcaldía Mayor de Cartagena – Secretaría de Educación y el Consorcio Mejoras IE Cartagena, responsables de las obras de rehabilitación en instituciones educativas del Distrito. Se denunció la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la educación, la alimentación equilibrada, la igualdad y la inclusión de cientos de estudiantes en la ciudad.
El argumento señala que las obras de rehabilitación de ocho colegios en Cartagena comienzan en pleno calendario escolar, sin plan de contingencia ni alternativas para garantizar clases y alimentación, lo que pone en riesgo los derechos fundamentales de más de 6.000 estudiantes en situación de vulnerabilidad.
El despacho judicial decidió conceder una medida provisional, ordenando a las entidades demandadas suspender el inicio de los trabajos de remodelación en ocho colegios oficiales de Cartagena:
- Institución Educativa Jorge Artel (1170 estudiantes)
- Institución Educativa Manuela Beltrán (721 estudiantes)
- Institución Educativa María Reina (961 estudiantes)
- Institución Educativa Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (1128 estudiantes)
- Institución Educativa Santa María (1200 estudiantes)
- Institución Educativa María Reina SAC-7 (500 estudiantes)
- Institución Educativa Madre Laura sede Castilla y Rada (446 estudiantes)
- Institución Educativa San Juan de Damasco (951 estudiantes)
La decisión del juez se fundamentó en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que permite adoptar medidas provisionales en tutela para evitar “perjuicios ciertos e inminentes” a los derechos de los niños.
De acuerdo con el fallo, mientras se resuelve de fondo la acción, los trabajos de infraestructura deberán esperar para garantizar el acceso inmediato a la educación de los estudiantes. Además, se ordenó a la Alcaldía y al Consorcio rendir un informe en 48 horas y señalar los responsables jerárquicos en caso de incumplimiento.
Razones por las que se interpuso la tutela:
- Coincidencia de obras con el calendario escolar | El contrato de $22.549 millones inicia en agosto y finaliza en diciembre de 2025, es decir, durante el año lectivo lo que implica la interrupción de clases por 4 a 5 meses, justo en etapa académica activa.
- Ausencia de plan de contingencia | Ni la Alcaldía de Cartagena ni el Consorcio Mejoras IE Cartagena socializaron estrategias para evitar la suspensión de clases. No hay reubicación de estudiantes, ni cronogramas por fases, ni alternativas como jornadas mixtas o educación virtual.
- Riesgo para el Programa de Alimentación Escolar (PAE) | Al cerrarse los colegios, los estudiantes perderían el acceso a desayuno y almuerzo, lo que vulnera el derecho a la alimentación equilibrada, especialmente en población vulnerable.
- Afectación directa a más de 6.000 niños y adolescentes vulnerables | Las instituciones educativas atienden población de estratos 1 y 2, en condiciones sociales críticas. Dejar a los menores en casa sin clases aumenta riesgos de deserción escolar, pandillismo, prostitución infantil, microtráfico, drogadicción y embarazos prematuros.
- Violación de derechos constitucionales e internacionales
- Derecho fundamental a la educación (art. 67 C.P.).
- Derechos de los niños y principio de prevalencia (art. 44 C.P.).
- Derecho a la igualdad (art. 13 C.P.), porque otros colegios no se verían afectados.
- Obligaciones internacionales de Colombia (Convención sobre los Derechos del Niño, PIDESC).
La medida judicial refleja la tensión entre la necesidad de mejorar la infraestructura escolar en Cartagena y la obligación de asegurar la continuidad del calendario académico sin afectar a más de 7.000 estudiantes.
En su cuenta de X, el alcalde Dumek Turbay calificó la decisión como “el mundo al revés” y señaló que detrás de la tutela existen “motivaciones evidentemente mezquinas”.



