El sistema de contratación por la modalidad de prestación de servicios de apoyo a la gestión con el Estado necesita ser revaluado. Los trabajadores que son contratados a través de este mecanismo necesitan contar con las garantías propias que les concede esta figura jurídica.
Jacinto, un señor de 56 años de edad, que por medio de un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión se encuentra vinculado a la alcaldía de algún municipio de Colombia, tiene la obligación de realizar diferentes labores, como sacar fotocopias, escanear los documentos de la entidad y realizar oficios varios relacionados con el área de sistemas y archivo. Le exigen disposición permanente, sin importar que se configure un contrato realidad, para cancelarle unos honorarios de 2 millones de pesos. Todo parece bien, pero Jacinto recibe el pago de su gestión quince o veinte días mes vencido, no como consecuencia de la falta de recursos, sino por la burocracia del sistema. Lo peor, cada mes tiene que someterse a un trato indigno de cobro, donde le exigen numerosos documentos, requisitos, especificaciones técnicas, porcentajes de ejecución, entre otros deberes que llevan consigo una presunción de mala fe sobre el trabajador y que son un pretexto que usa la entidad para objetar el pago de su mínimo vital.
La ilustración anterior es más notoria y asentada en las altas entidades de la Rama Ejecutiva, donde algunas tardan entre 30 y 45 días en pagar los honorarios a sus contratistas, con objeciones constantes a las cuentas de cobro por pequeños formalismos que no reflejan la labor del trabajador.
Lo más grave no es el retraso en los pagos, sino que después de terminado el mes, el contratista debe entrar en un periodo de presión y negociación para que la entidad cancele su mínimo vital. Todo esto, dentro de un escenario burocratizado, donde los numerosos papeles, formularios, documentos y demás especificaciones técnicas deben ser revisados por diversos funcionarios que no guardan coordinación alguna entre ellos.
Ese sistema burocratizado, estructurado en una escala de gerentes, en el cual, cada uno pide que se hagan cosas, pero donde sólo pocos las hacen, disfraza los desfalcos de los contratos millonarios haciendo uso de un control riguroso y excesivo sobre el mínimo vital de los trabajadores que prestan servicios de apoyo a la gestión. Además, esto permite que la entidad pueda mostrar una “buena gestión” en las auditorias que realiza la Contraloría, mientras que la verdadera corrupción, asentada en los contratos de mayores cuantías, los desembolsos se realizan sin problema alguno.
El artículo 53 de la Constitución Política contempla unos principios que son aplicables s todos los contratos de trabajo. Sin embargo, en varios de ellos, como los de prestación de servicios de apoyo a la gestión, sólo sirven como pretexto para disfrazar un contrato realidad. Por esto, en Colombia se requiere un marco jurídico más garantista con los trabajadores que prestan sus servicios a través de esta modalidad, así como también, más restrictivo en el abuso de la Administración sobre personas como Jacinto.

José Antonio Maroso Vélez



