El Gobierno Distrital de Cartagena expidió la tarde de este lunes el Decreto 1608 del 21 de diciembre de 2020, por medio del cual se ordena adoptar la medida de pico y cédula para el acceso a algunas actividades de adquisición de bienes y servicios en la ciudad.
El decreto rige a partir a partir de este martes 22 de diciembre hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 2021 y con ello se pretende evitar aglomeraciones y mitigar la propagación del Coronavirus.
El pico y cédula aplica para el ingreso y circulación en centros comerciales, entidades financieras, Plaza de Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general.
Durante la vigencia del decreto las personas solo podrán circular en estos lugares de acuerdo con el número de cédula que se indica a continuación:
| Martes | 22/12/2020 | 0-2-4-6-8 |
| MIERCOLES | 23/12/2020 | 1-3-5-7-9 |
| JUEVES | 24/12/2020 | 0-2-4-6-8 |
| VIERNES | 25/12/2020 | 1-3-5-7-9 |
| SABADO | 26/12/2020 | 0-2-4-6-8 |
| DOMINGO | 27/12/2020 | 1-3-5-7-9 |
| LUNES | 28/12/2020 | 0-2-4-6-8 |
| MARTES | 29/12/2020 | 1-3-5-7-9 |
| MIERCOLES | 30/12/2020 | 0-2-4-6-8 |
| JUEVES | 31/12/2020 | 1-3-5-7-9 |
| VIERNES | 1/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| SABADO | 2/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| DOMINGO | 3/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| LUNES | 4/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| MARTES | 5/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| MIERCOLES | 5/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| JUEVES | 7/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| VIERNES | 8/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| SABADO | 9/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| DOMINGO | 10/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| LUNES | 11/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| MARTES | 12/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| MIERCOLES | 13/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
| JUEVES | 14/1/2021 | 1-3-5-7-9 |
| VIERNES | 15/1/2021 | 0-2-4-6-8 |
Excepciones
- Empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente decreto, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
- Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos lugares.
- Servidores Públicos y Contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
- El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
- Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y aseo.
- La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
- Terrazas también tienen restricción de horario
- El decreto igualmente estableció que en los establecimientos comerciales que funcionan en terrazas se aplicará el mismo horario de tiendas, terrazas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, es decir, desde las 06:00 a.m. hasta las 22:00 horas de cada día.



