Un cordial saludo mi nombre es Génesis Carolina Montilla Villarreal venezolana, tengo 20 años. Soy portadora del PEP# 961892627102000, por este medio me dirijo a ustedes para exponer mi caso, el cual me sucedió con la Universidad de Cartagena.
En diciembre pasado obtuve mi título de bachiller aquí en Colombia, en la Institución Educativa República de Argentina, en el mes de noviembre realice la prueba Saber 11 obteniendo un puntaje de 326, segundo mejor puntaje de mi Institución, en ese momento no pude acceder a una beca porque no tengo Sisbén, no porque no quiera, sino porque la señora que inscribió a mi mamá lo hizo obviando su núcleo familiar pienso que dé allí comenzó mi calvario ya que me quitó la oportunidad de inscribirme en el programa de becas del Icetex, Alcaldía de Cartagena y Secretaría de Educación.
El 28 de enero del 2021 pagué mi pin de la Universidad de Cartagena para optar a un cupo, el cual me fue otorgado el 23 de febrero del 2021, fui notificada por la misma Universidad en la carrera de Comunicación Social, mi sueño se hacía realidad, lo había logrado, ser comunicadora es lo que más deseo, tanto así que pertenecí al noticiero escolar, luego de enterarme que tenía ese cupo me dirigí al campus de la Universidad a preguntar si yo tenía que hacer el mismo proceso de todos los que habían sido notificados por el hecho de ser venezolana, me atendió el vigilante en la puerta y me dijo que la atención era virtual, yo le expuse mi caso y me dijo que esperara un momento, entró y salió con un correo al cual tenía que dirigirme y exponer mi caso para que aclararan mis dudas.
El 26 de febrero del 2021 escribí a esa dirección de correo electrónico preguntando si tenía que realizar el mismo proceso de los demás por mi nacionalidad, la persona que contesta me escribe y me pregunta que si tengo cédula de ciudadanía, mi respuesta es no, tengo permiso especial de permanencia luego me pidieron el código estudiantil el cual le facilite después de eso no obtuve más respuesta.
Comencé a entregar los documentos que me exigían. Como mi papá no paga impuestos por ser venezolano me pidieron una certificación de ingreso hecha por un contador la cual expresa que mi papá es Bicitaxista y gana $500.000 mensuales, me contestaron y me pidieron un extra juicio de mi mamá donde decía que ella es ama de casa y depende de mi papá.
Fue pasando el tiempo y no generaban mi matrícula financiera, porque nunca recibían la documentación completa, hasta el pasado 16 de marzo que por fin generaron la factura y cuál es mi sorpresa me están cobrando $4.454.210 por ser extranjera.
Yo vengo de una migración forzada, para nadie es un secreto la situación que atraviesa mi país, les preguntó que si es una equivocación porque una compañera de colegio entró a la misma carrera y su matrícula financiera es de $400.000, 10 veces menos que la mía, me contestaron que ese era un reglamento interno de la Universidad con migración Colombia y allí se había acordado que los extranjeros cancelarían 5 salarios mínimos incurriendo en discriminación y robándome la oportunidad de un mejor futuro.
Yo sólo pido que me traten como cualquier estudiante al que se le toma en cuenta su situación financiera, consideró que se me ha violentado mi derecho al estudio con esa exorbitante suma de dinero que ellos saben que no voy a poder pagar pido por favor se reconsidere.
Al recibir esta carta 724 Noticias consultó la opinión del abogado constitucionalista, Alexander Covilla Manjarres. Este es su concepto:
“Se le están vulnerando de manera velada varios derechos fundamentales, los cuales por ser extrajera no desaparecen, se le limita el acceso a la educación, al debido proceso, a la igualdad, pero, sobre todo se está caminando sobre la cornisa en el tema de la xenofobia, toda vez que como dijo ella a otra amiga que es Colombia se le cobra el 10% que le cobran a ella por semestre. Además la Corte Constitucional en su línea jurisprudencia ya ha fallado en ese sentido, la sentencia T 660 de 2013 ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la educación, en especial cuando se exige la prestación del servicio para los niños, las niñas y los adolescentes, considerando que, por su debilidad natural para asumir una vida totalmente independiente, requieren de una protección especial por parte del Estado, la familia y la sociedad. Así lo indicó esta Corporación en sentencia T- 492 de 1992, al referirse a la especial connotación de indefensión de los menores de edad y a la fundamentalidad de la educación respecto de éstos, sin excepción, conforme al artículo 44 Superior y a varios instrumentos internacionales ratificados por Colombia, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo de San Salvador y la Convención de los Derechos del Niño”




