El mundo recuerda el “paquetaco” del drama de una “propuesta indecente” de Robert Redford, Demi Moore y Woody Harrelson, en la que un matrimonio con problemas económicos, quiso resolverlo revolcándose en la cama con la dama ajena. Hoy, Colombia, ha recibido esas señales negativas cuando un oscuro sector, que alega tener problemas económicos producto de la pandemia, intenta que el senado de la República, les apruebe quitarle la pensión a las esposas y/o esposos, hijos discapacitados o especiales de los fallecidos.
Cuando las propuestas son tenebrosas, se actúa de esa manera, a las escondidas, por debajo de la mesa, socavando a los incautos parlamentarios que no tienen responsabilidad social o dependen de la financiación de los pulpos financieros interesados y más cuando Asofondos, que es el gremio que reúne a los fondos privados de pensiones y cesantías en Colombia, apoya la reforma pensional que espera el país para este año.
El gremio de los pensionados colombianos, están alertas sobre la anterior propuesta, cuando se amenaza el sustento de sus esposas y/o esposos, compañeras (os) e hijos, en especial con los discapacitados y especiales, y por tal razón han declarado lo siguiente: “…Defender los intereses de todos los pensionados de Colombia, revindicando la lucha por la igualdad en el reajuste anual de las pensiones, la rebaja del 12% al 4% en la salud, la abolición de las cuotas moderadoras y el copago, reconquistar la mesada 14 para todos los pensionados y a quienes a futuro se vayan a pensionar y la defensa a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes”.
Los derechos adquiridos por los Pensionados, son amparados por la Constitución Política de Colombia y la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores adoptada en Washington, el 15 de Junio de 2015 artículo 3º y ratificada por Colombia mediante Ley 2055 de septiembre de 2020. De la misma manera, la Corte Constitucional en sentencia C-1035/08, declaró EXEQUIBLE, la expresión “En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo”
Se encuentran muchos fallos de la Corte, sobre el tema y en Sentencia T-014, ene. 20/12, M. P. Juan Carlos Henao, expresa: “La pensión de sobrevivientes para hijos en condición de discapacidad procede, siempre y cuando la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral sea anterior a la fecha del deceso del trabajador”. En otros fallos de la corte, se aclara, que para que un hijo mayor de edad y menor de 25 años puede ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su padre o madre fallecido, solo con acreditar la calidad de estudiante de manera continua. Más claro y contundente no puede ser para que los susodichos del oscurantismo proyecto lo lean, estudien y apliquen.
El aporte al fondo de pensiones continúa siendo 16 % del ingreso base de cotización –IBC– del trabajador independiente y dependiente para 2021. Para estos últimos, el aporte se fracciona en dos: 12 % aportado por el empleador y 4 % a cargo del trabajador. Cuando el ingreso base de cotización es superior a cuatro (4) smmlv, el porcentaje de cotización a pensión debe aumentarse entre un 1 % y un 2 % que se destinará al fondo de solidaridad pensional que busca subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano. Como observamos, el estado no aporta un solo centavo para las pensiones y existen entidades financieras interesados en sacar provecho económico de los dineros aportados para adquirir la pensión y por los ya pensionados.
Colombia se encuentra dentro de los países más atrasados en el número de jubilados, cuando la esencia de ello es conceder al trabajador o a la persona, una pensión vitalicia al finalizar su ciclo laboral o mayoría de edad, que le sirva, tanto a él, como a su familia o sobrevivientes, suplir sus necesidades básicas reprimidas y una estabilidad económica en su vejez o invalidez y en consecuencia, se espera que el señor presidente Iván Duque, le entregue a ese gran sector de colombianos que hacen parte del emprendimiento social “Sumate Pensionado”, una respuesta coherente, justificable y razonable a su derecho de petición de Marzo 15 del 2021, pidiendo las razones por las cuales se intenta gravar con un nuevo impuesto las pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia superiores a tres salarios mínimos.



