Producto del alarmante incremento de contagios por Covid-19 que se ha presentado durante la última semana en el departamento de Caldas y que correspondería al tercer pico de la pandemia sumando a la alerta roja sanitaria por una ocupación del 82,5% de las camas UCI, la Gobernación decidió intensificar las medidas restrictivas para este fin de semana decretando toque de queda continuo a partir de las 10:00 p.m. de este viernes 9 de abril en los municipios de Manizales, Villamaría, Chinchiná, Palestina y Neira. La medida regirá hasta el lunes 12 de abril a las 5:00 a.m.
“Queremos decirles que estas medidas se han tomado fundamentalmente porque queremos proteger la vida, la integridad física de los caldenses, pero principalmente para que no tengamos un colapso de camas de UCI”, aseguró el secretario de Gobierno, Jhon Jairo Castaño.
Frente a la medida restrictiva se advirtió que existen varias excepciones:
- El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales, se realizará por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula que se implemente en cada municipio, mediante plataformas de comercio electrónico o domicilio.
- Personas que tengan agendada la vacuna contra el Covld-19, quienes asistan o cuiden niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia y urgencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud-OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: Insumos para producir bienes de primera necesidad, como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población, reactivos de laboratorio, alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, y la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covid-19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Covld-19.
- Los servicios funerarios, sepelios y cremaciones.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria para causa del Covid-19.
- La operación aeroportuaria y terminales de transporte público municipales, en virtud de ingreso y salida de pasajeros.
- La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.



