Mediante decreto el Gobierno Distrital de Cartagena implementará de nuevo el pico y cédula en la ciudad debido al aumento de contagios por Covid-19. La medida regirá para el acceso de bienes y servicios desde este lunes 12 de abril a partir de las 00:00 horas hasta el 19 del mismo mes hasta las 00:00 horas.
Quedará restringido el acceso y la circulación de personas en centros comerciales, entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies y supermercados en general, por lo que, exclusivamente se autoriza el acceso y circulación, de acuerdo con el último dígito del documento de identidad.
- Lunes 12 de abril: 0,2,4,6,8
- Martes 13 de abril: 1,3,5,7,9
- Miércoles 14 de abril: 0,2,4,6,8
- Jueves 15 de abril: 1,3,5,7,9
- Viernes 16 de abril: 0,2,4,6,8
- Sábado 17 de abril: 1,3,5,7,9
- Domingo 18 de abril: 0,2,4,6,8
Quedarán exentos de la aplicación de la anterior medida de pico cédula las siguientes actividades o situaciones:
- Los empleados de los establecimientos a los cuales se refiere el presente artículo, quienes deberán estar debidamente identificados y acreditados por parte del empleador, en caso de ser requerido por las autoridades competentes.
- Asistencia y prestación de servicios de salud por emergencias o citas previas, cuando estos se encuentren ubicados en estos sitios.
- Servidores Públicos y contratistas del Estado en uso de sus funciones y/o que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por la COVID-19.
- La Policía Nacional, las Fuerzas Militares y organismos de Seguridad en cumplimiento de su misión Constitucional y legal.
- El Cuerpo Oficial de Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Organismos de Socorro en el cumplimiento de sus funciones de atención al desempeño de su misión.
- Los funcionarios de las empresas de servicios públicos para realizar las actividades estrictamente necesarias para operar o mantener el acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas, aseo y alumbrado público.
- La prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.
- Personal que preste sus servicios al sector de la salud.
- Actividad hotelera, establecimientos de la industria gastronómica, y parques.
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La violación e inobservancia de las medidas adoptadas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, las normas de convivencia ciudadana de la Ley 1801 de 2016, en especial el parágrafo 2 del artículo 35 por violación del numeral 5 de este, y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, o la norma que sustituya modifique o derogue.



