La Gobernación de Caldas ordenó mediante decreto toque de queda continuó en los municipios del área Centro – Sur de Caldas; Manizales, Palestina, Villamaría, Chinchiná y Neira. La medida rige desde este domingo 25 de abril a las 8 de la noche, hasta el miércoles 28 de abril a las 5 de la mañana. La restricción se aplica de esta forma para reducir las aglomeraciones y con ello disminuir la tasa de contagio y propagación del Covid-19.
De acuerdo con el decreto para la adquisición de víveres, medicamentos o la realización de cualquier trámite bancario; solamente podrá desplazarse fuera del hogar una persona por cada núcleo familiar. Los restaurantes no podrán abrir sus puertas al público, pero si podrán ofrecer sus servicios a domicilio.
Las autoridades informan además que a partir del miércoles 28 de abril y hasta el domingo 2 de mayo; se aplicar el pico y cédula en estos cinco municipios con el objetivo de restringir la movilidad de personas.
La gobernación de Caldas conminó a los demás alcaldes municipales del departamento de Caldas para que conforme a su nivel de afectación procedan a la adopción de las medidas restrictivas de orden público que permitan afrontar el estado de emergencia generado por la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.
Se exceptúan las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:
1.La cadena de producción, el abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de productos de primera necesidad. Para el abastecimiento se realizará por una (1) persona del núcleo familiar, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas.
2. Se exceptuará dentro de la medida de toque de queda la cadena de almacenamiento, transporte, comercialización y distribución del café.
3. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio.
4. La industria hotelera siempre y cuando sea acreditada la reserva.
5. Personas que tengan agendada la vacuna contra la Covid-19.
6. Integrantes de grupos de respuesta rápida, emergencias y desastres.
7. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, incluida la seguridad privada.
8. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas.
9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
10. Profesionales de la salud en clínicas y hospitales en los cuales no se pueda suspender la prestación de los servicios, así como los servicios ambulatorios de cuidado paliativo de urgencias y emergencias.
11. Urgencias médicas, odontológicas y veterinarias.
12. Entidades de servicios públicos esenciales.
13. Servicio aéreo y transporte de pasajeros que, con previa antelación a la expedición del presente decreto, hubiesen comprado el tiquete aéreo.
14. Las actividades prioritarias para garantizar el servicio de internet y telefonía.
15. Funcionamiento de los servicios de prensa, radio, televisión y distribución de los medios de comunicación.
16. Atender asuntos de fuerza mayor y caso fortuito, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
17. Solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía para sus necesidades fisiológicas por un tiempo de 20 minutos.
18. El transporte público cumpliendo con el debido aforo.
19. El sector comercial no esencial funcionará únicamente mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
20. El sector industrial no esencial y el sector de la construcción (obras públicas y privadas) deberá implementar en su mayoría el trabajo en casa.
21. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contacto, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico tendrán una reducción de por lo menos el 50% de sus empleados presenciales.
22. Las actividades de los operadores postales trabajarán en jornada continua de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. para garantizar giros, pago de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicas y privadas; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, los correspondientes a los sistemas y subsistemas de seguridad, y subsidios del gobierno.El toque de queda será de rigurosa implementación para menores de edad, sin que se de aplicación a ninguna de las excepciones, (salvo urgencia médica u odontológica).



