El Estado laico es aquel que no establece una religión oficial, es decir que no señala una religión en particular como la religión propia del pueblo, que por lo mismo merece una especial protección política y jurídica. En este sentido, el Estado laico es el opuesto del Estado confesional, que establece una determinada religión como religión oficial.
La razón de ser del Estado laico es permitir la convivencia pacífica y respetuosa de diferentes grupos religiosos. Por eso el complemento natural y necesario del Estado laico es el reconocimiento y protección jurídica de la libertad religiosa de los ciudadanos, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Política Colombiana, de modo que cada uno tenga la libertad de elegir y seguir la religión que prefiera o no elegir ninguna.
Estado laico sin libertad religiosa es una contradicción, es en realidad un Estado despótico que pretende imponer al pueblo una visión agnóstica o a-religiosa de la vida y del mundo. El Papa Francisco en uno de sus discursos en la visita a Brasil del año 2013 dijo que “La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estado, que, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad”.
Entender la libertad religiosa como un derecho de las confesiones religiosas implica reconocerles dos libertades fundamentales. La primera es la libertad de funcionar según sus propias reglas (celebrar sus cultos y festividades, designar sus ministros, etc.) sin sufrir represalias ni interferencias que no estén fundadas en la protección de los derechos fundamentales.
La segunda es la libertad de hacer proselitismo, entendido como el intento de captar nuevos adeptos (una tarea considerada esencial por casi todas las grandes religiones que no se sienten portadoras de un mensaje para consumo interno sino dirigido a la humanidad en su conjunto). Una confesión religiosa disfruta de un estatuto de libertad cuando puede hacer ambas cosas. Si una de las dos le es prohibida, la libertad religiosa está cuestionada.
Es, sin dudas, una coacción a la legítima y consagrada libertad de culto cuando una institución del estado, aun reconociendo esa misma libertad, impide sea quien sea, ocupe el cargo que sea, expresar libremente sus sentimientos y vivencias de fe.
La religión, por su misma naturaleza, implica una acción sobre los demás y, por tanto, una dinámica social donde se proponen y fomentan pautas sociales y valores. Que las creencias no tengan valor estatal no quiere decir que no puedan o no deban tener proyección pública, como tampoco significa que cada quien en su consciencia sea impedido de expresar libremente sus creencias por medio de los areópagos que tenemos a disposición.
Sabemos que hay un sector de la sociedad que quiere callar la voz de Dios y pretenden aniquilar todo fenómeno religioso, porque los consideran incómodos e impedimento para el desarrollo de todos las posiciones ideológicas y normatividad contraria a los valores del evangelio. Para ellos, fraternalmente, les dedico la siguiente cita bíblica del Evangelio de Lucas 19, 37- 40:
«Cerca ya de la bajada del monte de los Olivos, toda la multitud de los discípulos, llenos de alegría, se pusieron a alabar a Dios a grandes voces, por todos los milagros que habían visto. Decían: «Bendito el Rey que viene en nombre del Señor! Paz en el cielo y gloria en las alturas». Algunos de los fariseos, que estaban entre la gente, le dijeron: «Maestro, reprende a tus discípulos.» Jesús Respondió: «Os digo que si éstos callan gritarán las piedras».



