Armando Córdoba Julio quien fue retirado del cargo tras una moción de censura del Concejo Distrital de Cartagena, deberá ser reintegrado por orden de un Juez quien revocó la moción, tras considerar que hubo violación al debido proceso. En el fallo concede un plazo de 48 horas para revocar la decisión y notificar al alcalde William Dau Chamat para que sea reintegrado.
El juez argumentó que no se cumplieron los plazos estipulados en este tipo de procesos de censura.
“En el desarrollo del procedimiento de moción de censura adelantado en contra del señor Armando Córdoba Julio se habría desconocido, por lo menos, uno de los presupuestos establecidos en el artículo 313 de la Constitución Política para el debido desarrollo del mismo, como es que la votación se hiciera entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate, teniendo en cuenta que el día 15 de junio de 2021 se realizó la audiencia pública al secretario de Participación y Desarrollo Social, Armando Córdoba Julio, para que ejerciera su derecho a la defensa y contradicción, sobre la proposición de moción de censura en su contra; y al día siguiente, 16 de junio de 2021, se sometió a votación la referida proposición de moción censura, desconociéndose entonces el plazo prudencial previsto en la Constitución Política para que los concejales reflexionaran respecto a si el secretario citado había cumplido o no con las responsabilidades concernientes a su cargo”, dice el fallo.
Entre tanto el presidente del Concejo de Cartagena Wilson Toncel Ochoa, anunció que impugnarán el fallo de tutela que revocó la moción de censura. Señaló que son respetuosos del derecho y, “estamos prestos a acatar la decisión judicial, a pesar de no compartir lo resuelto por la misma, por ello, desde la Oficina Jurídica del Concejo, haremos uso de los recursos y acciones correspondientes, que nos permitan defender la actuación de la Corporación”.
Añadió que, “consideramos importante aclarar, que el Juzgado, no realizó un análisis sobre el desempeño de las funciones del Señor Armando Córdoba Julio, ni se ha pronunciado de fondo, frente a la diligencia de este en el ejercicio del cargo como Secretario de Participación del Distrito de Cartagena. El fallo, es decir el pronunciamiento del Juez, se limitó a manifestar que, a su sentir, existía una violación al debido proceso, al no haberse votado la proposición de la moción de censura, dentro de los términos establecidos por la Constitución Política de Colombia”.
Aclaro que el concejo, votó la proposición dentro del 3º y 10º día en que culminó el debate de control político, esto es a partir del 8 de junio de 2021 y el Juzgado, considera que este término comenzaba a correr, después de la audiencia pública en la que el Secretario rindió descargos y ejerció su defensa.
Explicó que el debate judicial a instancias de la acción de tutela, se ha centrado simplemente, en el día, en que debía realizarse la votación de la moción de censura, situación, que en últimas, será dirimida por el Juez de segunda instancia.



