La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a los dos jueces que en diciembre de 2014 y marzo de 2015 decretaron la libertad del empresario Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, financiación de grupos armados al margen de la ley y homicidio.
Con ponencia del Magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, apoyada por Jorge Cabrera Jiménez y con salvamento de voto de Jorge Mola Cabrera, el Tribunal sentenció como autores penalmente responsables del delito de prevaricato por acción agravado a Emiro Ricardo Volpe Iglesias, quien se desempeñaba como Juez Penal Municipal con función de garantías y Gloria Amparo Giraldo Ruiz, quien funge como Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla.
Como consecuencia de lo anterior, impuso a Volpe Iglesias las penas principales de 57 meses de prisión, 87.49 salarios mínimos legales mensuales a título de multa y 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas.
No se le impone la sanción accesoria de pérdida del cargo público teniendo en cuenta que ya no ostenta la condición de servidor público, debido a que la misma Sala, en otro proceso, le dictó sentencia condenatoria, la cual se encuentra ejecutoriada, imponiéndole la referida reprimenda.
A Gloria Amparo Giraldo Ruíz le impuso las penas principales de 48 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales a título de multa y 80 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente le impuso la sanción accesoria de pérdida del cargo público de Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla.
En su decisión, a Volpe Iglesias y Giraldo Ruiz no les concedieron el beneficio de la prisión domiciliaria, por lo cual el Tribunal libró las órdenes de captura para que cumplan las penas en centros carcelarios.
El Tribunal llamó la atención sobre la manipulación de repartos en el Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.
“Una cosa que la Sala no puede pasar por alto y que quedó debidamente probado en el proceso, es que el reparto del mismo fue objeto de manipulación, para direccionarlo al Juez Volpe Iglesias; y este hecho, descubierto a merced a las preguntas que el Ministerio Público realizó al testigo Leisvert Álvarez Vargas, son fuente cristalina de suspicacia y mala espina despierte y aunque el mismo en nada incide en la legalidad o ilegalidad de la decisión analizada, en la medida en que esa característica se desprende del contenido del fallo y no de su entorno fáctico, si es una evidencia clara de que las personas involucradas en estos hechos actuaron con dolo en la medida en que solo una relación clandestina de quien toma la decisión y quien manipula el reparto puede explicar ese acto de corrupción”, sostuvo la Sala.



