El modelo de asignación y distribución de recursos financieros para las universidades que conforman el Sistema Universitario Estatal SUE contiene varios componentes: primero, el presupuesto destinado al funcionamiento; segundo, el destinado a la inversión que tradicionalmente han ido a la base y otras fuentes coyunturales de distribución de recursos.
El componente uno, orientado al crecimiento sostenible de los recursos provistos por el Estado y requeridos para el funcionamiento de las universidades públicas, consta de cuatro factores: presupuesto para el funcionamiento con ajustes por diferenciales salariales, costos de la educación superior pública y productividad docente; presupuesto, incluyendo aumentos de cobertura y presupuesto para el cierre de brechas interinstitucionales. Sobre el componente de inversión, uno de sus factores va a la base, mientras que otros son coyunturales o esporádicos.
El modelo se basa en la concurrencia de responsabilidades, tanto de la Nación como de los entes territoriales (departamentos y municipios). El modelo deberá ser concertado con los entes territoriales para asegurar la sostenibilidad de sus aportes, tomando en consideración las profundas desigualdades entre los departamentos de Colombia.
Asimismo, el modelo de financiación de las universidades públicas tiene varios Componentes: Aportes de la Nación para el presupuesto de funcionamiento y para el funcionamiento con ajustes por inflación y productividad docente; considerando, además, los costos asociados al personal docente y administrativo necesario para superar deficiencias de calidad de todas las instituciones.
Las variables para este factor del modelo de asignación de recursos está orientado al crecimiento sostenible del presupuesto para el funcionamiento de las universidades públicas, el cual es provisto por el Estado a través de trasferencias nacionales y territoriales.
La propuesta de asignación de recursos de este factor, para cada institución y por vigencia, consta de 4 variables centrales: presupuesto actual de ingresos (línea base) ajustado por el Índice de Costos de la Educación Superior – ICES de la Universidades Públicas provisto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE; presupuesto asignado por costo de los nuevos puntos docentes derivados de la aplicación del Decreto 1279 de 2002; presupuesto asignado para la vinculación de nuevos docentes y administrativos para cierre de brechas de calidad existentes en las universidades (sin aumento de cobertura) y, finalmente, presupuesto para el funcionamiento derivado de las decisiones del ejecutivo y el legislativo que impactan las finanzas y fuentes de financiación de las universidades.
La Políticas públicas asociadas a este componente: se cambia la política de usar el Índice de Precios al Consumidor IPC para aumentar el presupuesto de las universidades públicas por el Índice de Costos de la Educación Superior – ICES de las universidades públicas establecido por el DANE.
El Sistema Universitario Estatal SUE, en conjunto con el DANE, de manera coordinada y periódica estudiarán y ajustarán el contenido del ICES con base en las nuevas realidades de los costos asociados a la educación superior pública.
El Estado reconoce a las instituciones los cambios netos sucedidos en el año relacionado con la nómina de docentes de planta derivados de la aplicación del Decreto 1279. Para reducir los cambios en una vigencia relacionados con los aumentos de salarios docentes, derivados de la aplicación del Decreto 1279, estos puntos solo se reconocerán a partir de enero 1° del año siguiente, con el fin de que la apropiación presupuestal para nómina no se modifique, por este motivo, durante la misma vigencia. Los comités institucionales de asignación de puntaje seguirán operando como lo han venido haciendo; solo que, los nuevos puntos asignados a cada docente se acumularán a lo largo del año.
Esta propuesta implica la modificación del Decreto 1279, pues allí se estipula que debe reconocerse el aumento al docente a partir de la fecha de aprobación de los puntos. Para aquellas universidades que reciben trasferencias de los entes territoriales, la política del gobierno nacional deberá ser concertada con los entes territoriales respectivos; de esta forma asegurar la concurrencia de esfuerzos y la sostenibilidad a largo plazo de las instituciones.
El segundo factor del modelo de asignación de recursos está orientado al crecimiento sostenible y con calidad de la cobertura de estudiantes matriculados en las universidades públicas. Para garantizar un crecimiento sostenible y con calidad en el número de matriculados; es decir, permanente a lo largo del tiempo e independiente de las coyunturas políticas y económicas; de igual modo, las decisiones presupuestales en materia de cobertura estarán orientadas al aumento de la base presupuestal de funcionamiento que los soporten.



