El 15 de agosto de 2024, Eduardo Ferrer Luna y Jorge Luis Jiménez Julio, reconocidos líderes sociales, interpusieron un incidente de desacato ante el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena. La acción, radicada bajo el número 13001-33-33-013-2017-00096-00, va dirigida contra el Distrito de Cartagena, señalando al Secretario de Infraestructura, Wilmer Iriarte Restrepo, y al Alcalde Distrital Dumek José Turbay Paz, por ignorar fallos judiciales que les ordenaban realizar obras clave para la comunidad.
El conflicto se originó tras una sentencia emitida el 6 de febrero de 2018 por el mismo juzgado, en respuesta a una acción popular que buscaba mejorar la infraestructura en el Barrio El Educador. La decisión judicial, confirmada el 10 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, impuso tres obligaciones al Distrito de Cartagena:
- Estudios Técnicos: Realizar estudios técnicos para la pavimentación y la recolección de aguas lluvias en la carrera 76 A del Barrio El Educador y calles adyacentes, con un plazo máximo de tres meses.
- Ejecución de Obras: Contratar y ejecutar las obras necesarias según los estudios técnicos en un plazo de seis meses.
- Control de Vectores: Implementar medidas de control de vectores y roedores mediante fumigación en la zona, dentro del mes siguiente a la sentencia.
Pese a las claras directrices judiciales, las autoridades locales no han cumplido con estas obligaciones. El 14 de junio de 2024, el juzgado declaró en desacato al alcalde Turbay Paz y a la alcaldesa de la Localidad Industrial y de la Bahía, Yucelis Patricia Garrido Ochoa, por no ejecutar las obras ordenadas. No obstante, esta decisión fue revocada el 8 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante la providencia No. 729, en grado de consulta.
Ante la persistente inacción, el juzgado abrió un nuevo incidente de desacato contra Wilmer Iriarte Restrepo y, nuevamente, contra Dumek Turbay Paz, con el fin de responsabilizar directamente a estos funcionarios por el incumplimiento de las sentencias de acción popular.
Según la Ley 472 de 1998, en casos de desacato relacionados con acciones populares, las sanciones recaen exclusivamente sobre los individuos responsables, garantizándoles el debido proceso y derecho a la defensa. El juzgado los obliga a informar sobre el estado de cumplimiento de las órdenes judiciales en el menor tiempo posible. Además, se ha prevenido a la autoridad distrital contra cualquier dilación injustificada en el proceso.
Este nuevo incidente de desacato muestra la urgencia de ejecutar las decisiones judiciales que protegen los derechos e intereses colectivos. El incumplimiento de las autoridades no solo retrasa obras esenciales para la infraestructura de la ciudad, sino que también erosiona la confianza pública en las instituciones.
La comunidad del Barrio El Educador y otras áreas afectadas esperan que este nuevo proceso judicial logre finalmente impulsar el cumplimiento de las sentencias, garantizando la pavimentación y mejora de la recolección de aguas lluvias, vitales para la calidad de vida en Cartagena de Indias.



