El 16Abr2025, el alcalde Turbay anunciaba en redes sociales que los corregimientos de Bayunca y Pontezuela (Bolívar) ya tenían alcantarillado contratado. Con lo que no contaba Turbay es que estábamos vigilando de cerca este proceso licitatorio (LP-SEGD-001–2025), el cual resultó ser una miríada de irregularidades.
Esta licitación tuvo un costo estimado de $118.253.769.395 (unos 83.072,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, smmlv), a la cual se presentaron cinco oferentes, a saber:
- · Consorcio Construcción Redes Alcantarillado 2025 (Cartagena): conformado por las empresas Rehabilitación de Ductos S.A.S (30%), Hapil Ingeniería S.A.S (30%), Orlando Donado CIA S.A.S (30%) y JPS S.A.S (10%).
- · Consorcio Alcantarillado Sanitario Ponbay 2025 (Cali): conformado por Carlos Andrés Leyva Bernal (10%), La Montañita Constructores S.A.S (30%), Coningeniería S.A.S (30%) y Grupo Proyectos y Desarrollo S.A.S (10%).
- · Consorcio Aguas DC (Bogotá): conformado por las empresas Coningma S.A.S (55%), Contrecol (35%) y Quantum E&D S.A.S (10%).
- · Consorcio Redes Bayunca (Montería): conformado por las empresas Ingeniería y Consultoría Vial S.A.S (10%) e Incon S.A.S (90%).
- · Consorcio Alcantarillado Rural (Cartagena): conformado por las empresas Pavimentos de la Costa S.A.S (10%) y Servicios Industriales Colombianos S.A.S (90%).
El Consorcio Aguas DC y sus certificaciones ‘mexicanas’
Coningma SAS (NIT 901.785.898) hace parte de este consorcio. Está conformada por Erica Paola Díaz Fernández con un 98% y Eco Sistemas del Agua SA de CV con un 2%. Por su lado, Eco Sistemas del Agua SA de CV es una empresa de México que tiene una sucursal en Colombia (NIT 900.590.516), cuyo representante legal es Álvaro Gómez Caicedo.
Entre la documentación que este consorcio presentó para la licitación estaban dos certificaciones de experiencia de contratos que realizó la empresa Eco Sistemas del Agua en México: uno en donde el ente contratante era la Comisión Estatal del Agua de Guanajuato (CEAG) y otro con la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan Del Río (JAPAM) en el estado de Querétaro, los cuales se describen a continuación:
· Contrato GEG/CEAG/OYM/2009–022 con la CEAG: Lo primero que hicimos fue buscar el expediente de esta empresa en el Registro Único de Proponentes (RUP), en donde encontramos la misma certificación. Al compararlas, las diferencias eran notorias, lo que hacía sospechar que la certificación era fraudulenta (hacer click aquí para ver las diferencias) y que había más cosas por descubrir.
Es así que buscamos por internet información de Ángela Casillas Martínez (directora de la CEAG, quien aparece firmando la certificación) y encontramos numerosos documentos que revelaron algo aún más perturbador: que la firma real de Ángela Casillas Martínez era totalmente distinta a la que aparece en la certificación (hacer click aquí).
Pese a que ya era evidente la falsedad del documento, opté por comunicarme con Casillas Martínez. Luego de un par de llamadas, un correo electrónico y un mensaje, me enteré de que Casillas Martínez no hace parte de la CEAG, sino que es diputada del estado de Guanajuato.
El 22Abr2025, recibí una llamada de Ricardo Hurtado, quien se identificó como secretario de la diputada Casillas y me confirmó que el documento era apócrifo (falso). Le informé que iba a presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación (FGN) y que eventualmente contactarían a la diputada, a lo que me respondió que la diputada no tenía inconvenientes en testificar de ser necesario.
· Contrato DIR/JAP/28/2008 51303001–06–08 APAZU-03–08 PTAR SPA II 2a: Igual que con el caso anterior, también parece que falsificaron la firma del titular de la entidad contratante (JAPAM), Carlos Camacho Durán (referencia 7).
Por estas acciones, el 23Abr2024, presenté una denuncia en la FGN en contra de la representante legal de Coningma SAS por las conductas punibles de falsedad en documento privado (art. 289 del CPC) y fraude procesal (art. 453 del CPC).
El ‘Clan Barranqueño’ y sus certificaciones de Ecopetrol
El ‘Clan Barranqueño’ lo componen tres empresas registradas en el municipio de Barrancabermeja (departamento de Santander): Incon SAS (NIT 800.043.463), y Servicios Industriales Colombianos SAS (Seinco SAS, NIT 800.038.866) y Construlatina SAS (NIT 829.002.616).
Vamos por partes. Incon y Seinco cada una hacía parte de un consorcio distinto en el proceso licitatorio del alcantarillado de Bayunca y Pontezuela. La primera hizo parte del Consorcio Redes Bayunca y la segunda del Consorcio Alcantarillado Rural, a los que eventualmente les adjudicaron el contrato el 16Abr2025. Construlatina no participó en esa licitación, pero tiene vasos comunicantes que van más allá de que son de Barrancabermeja, ya que las tres suelen presentar certificaciones de experiencia supuestamente expedidas por Ecopetrol.
Incon fue creada el 02Sep1988 y presentó una certificación por un contrato celebrado el 28Oct1990 por valor de $3.021.450.987, que equivalen a 73,649 veces el salario mínimo de la época. Genera mucha suspicacia que una compañía con menos de dos años de creada haya sido contratada para ejecutar un proyecto por esa cuantía. Para que tengan idea del orden de magnitud: el contrato del alcantarillado de Bayunca y Pontezuela serían 83.072,5 veces el smmlv de 2025. Pregunto: ¿sería lógico entregarle ese contrato de Bayunca y Pontezuela a una empresa que fue creada hace dos años?
Lo otro que notamos de Incon es que, en la matrícula mercantil del año siguiente del contrato (1991), no pudimos encontrar registros de ingresos que reflejaran el monto ganado en el contrato. Por último, en la parte de la firma se nota que está de un tono más oscuro que el nombre. Todas estas anomalías hacen sospechar que la certificación puede ser fraudulenta. Por esto, próximamente estaré presentando una denuncia ante la FGN por las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal en contra de la representante legal de Incon, Emelin Jineth Pérez Bobadilla.
Del mismo modo, Seinco presentó también certificaciones de Ecopetrol. Las inconsistencias no solo son más evidentes, sino que también más relevantes dado que esta empresa hace parte del consorcio ganador de la licitación.
Seinco no siempre se llamó así. Su antiguo nombre era Laguna y Castro Ltda (Escritura Pública №1520 del 14Jul1988) y sus socios iniciales eran Eduardo Laguna Rodríguez y Atilio Castro Martínez. El 08Oct1992 cambió de razón social a Seinco Ltda y Eduardo Laguna le cede sus acciones a Raúl Castro Pérez, a quien nombran representante legal.
Una de las certificaciones de experiencia de Seinco tiene fecha del 27Feb1989 a nombre de Seinco y no de Laguna y Castro Ltda. También aparece Raúl Castro firmando el acta de cantidades de obra, pero Castro solo fue representante legal hasta el año 1992.
Por otra parte, las firmas de Castro que aparecen en el acta de cambio de razón social y en el acta de cantidad de obra son totalmente disímiles. La otra certificación de experiencia del 29Dic1988, y su correspondiente acta final de obra, presentadas por Seinco también tienen sendas inconsistencias. Sin embargo, no lo abordaré por cuestión de espacio.
El 25Abr2025 presenté una solicitud de revocatoria. Y entiendo que el Consorcio Alcantarillado Sanitario Ponbay también. Pero las quejas y denuncias acerca de las múltiples irregularidades de este proceso licitatorio no son nuevas. Desde mediados de abril han habido denuncias anónimas a la Contraloría General de la República (CGR) informándolos de todas las inconsistencias en las certificaciones presentadas, sin que este ente se haya pronunciado a pesar de lo escandaloso de todo lo que esto envuelve.
Anoche tuve acceso a un documento donde Seinco trata de explicar la anterior inconsistencia haciendo malabares argumentativos. Presten atención: recuerden que el acta de constitución de Laguna y Castro tiene fecha del 14Jul1988. Apareció de la nada un acta escrita a máquina (a la que llaman Acta №1 con fecha del día siguiente, 15Jul1988), que luce incluso más antigua que la escritura de constitución. En la citada acta se lee que decidieron cambiar el nombre de Laguna y Castro a Seinco y, adicionalmente, nombraron como representante legal suplente a Raúl Castro Pérez. Vaya coincidencia.
Pero ahí no para la creatividad de los de Seinco. Muestran otra acta (llamada Acta №2 con fecha del 08Mar1989) con un look aún más vintage, en donde los indecisos socios de la empresa deciden nuevamente cambiar el nombre de Seinco a Laguna y Castro.
Es decir que los socios nombraron a la empresa Laguna y Castro al constituirla el 14Jul1988, al día siguiente (15Jul1988) se arrepintieron del nombre y le ponen Seinco. Luego, un poco más de siete meses después (08Mar1989), vuelven a arrepentirse y retornan al nombre original de Laguna y Castro. Y toda esa historieta cuadra perfectamente con el hecho de que la certificación de experiencia se firmó el 27Feb1989, que es siete días antes del cambio de nombre a Laguna y Castro nuevamente. Finalmente, el 08Oct1992, nuevamente vuelven a cambiar a Seinco.
Ahora bien, con respecto a lo de las inconsistencias en lo de las firmas, dicen que: «En este sentido, es muy común que las personas hayan tenido más de una firma a lo largo del tiempo, por tanto, a menos que el titular de la firma denuncie que esta no es su firma, la entidad debe presumirla como autentica».
Ni la Chilindrina se atrevería a contar esa historieta. Es más, en mi vida yo había leído tanta perfección y coordinación solo en el capítulo uno del libro de Génesis y en las respuestas de las peticiones que típicamente me da la administración Turbay. Sin embargo, tengo que confesar que la explicación de Seinco entró a competir fuertemente.
Pero ya fuera de chiste, los argumentos de Seinco son espurios y no tienen soporte legal y/o fáctico. En vez de aclarar lo que hacen es que oscurecen, entre otras, por las siguientes razones:
· Afirman que las Actas 1 y 2 fueron registradas por la Cámara de Comercio de Barrancabermeja. Este argumento se cae con solo observar el certificado actual de la empresa en el que se no se relacionan las dos supuestas actas (hacer click aquí).
· El artículo 148 del decreto 410 de 1971 (Código de Comercio colombiano) reza que: «Toda reforma del contrato de sociedad comercial deberá reducirse a escritura pública que se registrará como se dispone para la escritura de constitución de la sociedad, en la cámara de comercio correspondiente al domicilio social al tiempo de la reforma. Sin los requisitos anteriores la reforma no producirá efecto alguno respecto de terceros […]».
Es decir, que cualquier modificación a los estatutos de una sociedad comercial en Colombia requiere este requisito de solemnidad para su validez y oponibilidad frente a terceros.
De lo que se deriva que las tales reformas en las Actas 1 y 2 de los años 1988 y 1989 podrían considerarse ilegales, debido a que, en la época de los hechos, las reformas debían elevarse a escritura pública para poder registrarse. Dicho de otro modo: si no era por escritura pública era imposible registrar una reforma estatutaria (p.ej., el cambio de razón social de una empresa).
La Escritura No. 1828 del 08Oct1992, que sí aparece relacionada en las modificaciones de la empresa, tiene adjunto un certificado de existencia y representación legal de la sociedad Laguna y Castro con fecha del 29Sep1992 (hacer click aquí). En este certificado puede leerse claramente que: «[…] en la Cámara de Comercio de Barrancabermeja, no aparece inscripción posterior a las anteriormente mencionadas de documentos referentes a reforma, disolución, liquidación o nombramiento de representantes legales de la expresada sociedad […]» (sic).
Al tenor de lo expuesto, se pregunta uno: ¿dónde quedan entonces las supuestas inscripciones de las actas de 1988 y 1989? La respuesta parece obvia: la explicación de Seinco sería falsa, con lo que se evidenciaría una clara intención de tergiversar la realidad y perpetuar una situación que es, a todas luces, insostenible.
Y lo más preocupante de todo esto es que la secretaria General de Cartagena, María Porras Mendoza (tía de Andrés Porras Villamil, presidente de la Fecolsurf) y su equipo, que estaban a cargo de revisar la documentación de esta licitación, no se dieron cuenta de nada.
Ciertamente ellos pueden alegar que los asaltaron en su buena fe. Sin embargo, no es menos cierto que su mediocridad, en mi opinión, es mucho más reprochable que lo que intentan hacer algunas empresas en la licitación. Mientras tanto, los cartageneros, y en especial los moradores de Bayunca y Pontezuela, miran impotentes cómo juegan con sus necesidades.
Esta y otras licitaciones que analizaré más adelante son, quizás, el peor escándalo de contratación de infraestructura que se haya reportado en Cartagena en toda su historia. Aprovecho para avisarles a la administración Turbay y a los representantes legales de varias empresas que presentaré acciones legales en contra de todos los implicados. Esto se tiene que acabar.
Para rematar, la empresa Grupo Proyectos y Desarrollo SAS hace parte del Consorcio Alcantarillado Sanitario Ponbay, quienes también solicitaron revocatoria de la licitación. Pues bien, esta empresa presentó como experiencia la construcción del cuestionadísimo alcantarillado sanitario de El Carmen de Bolívar, el cual fue contratado durante la gobernación del hoy alcalde Turbay. Como quien dice: «no hay quien cierre la puerta».
En la próxima entrega revelaré no solo los contratos del ‘Clan Barranqueño’ con la Alcaldía de Cartagena y la Gobernación de Bolívar; sino también un posible carrusel de contratación y los vasos comunicantes de este clan con la empresa Dinacol, de quien hace parte Osvaldo Luis Rodríguez Luna, amigo del alcalde Turbay (hacer click aquí).



