La eutanasia para niños y adolescentes en Colombia está permitida bajo condiciones estrictas. La Corte Constitucional reconoce este derecho como parte de la dignidad humana, pero impone criterios de edad, madurez y enfermedad terminal.

En Colombia, los niños y adolescentes pueden solicitar la eutanasia bajo condiciones muy específicas. La Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-544 de 2017, reconoció este derecho como una expresión de la autonomía y la dignidad humana. Posteriormente, el Ministerio de Salud reglamentó parcialmente el procedimiento a través de la Resolución 825 de 2018.
Sin embargo, no todos los menores pueden acceder a esta práctica. La normativa establece exclusiones claras que buscan proteger a quienes no tienen plena comprensión de la decisión.
De acuerdo con la regulación vigente, la eutanasia no está permitida en los siguientes casos:
- Recién nacidos y neonatos.
- Niños en primera infancia (de 0 a 5 años).
- Niños, niñas y adolescentes (NNA) con estados alterados de conciencia.
- NNA con discapacidades intelectuales.
- NNA con trastornos psiquiátricos que afecten su capacidad para entender, razonar o emitir un juicio libre y reflexivo.
Eutanasia por edades: cómo varían los requisitos
- De 6 a 12 años: El menor solo puede presentar la solicitud si demuestra un desarrollo neurocognitivo y emocional excepcional, así como una comprensión clara del concepto de muerte.
- De 12 a 14 años: La solicitud requiere el aval de quien ejerza la patria potestad.
- A partir de los 14 años: El adolescente puede formular la solicitud directamente, aunque debe informar a sus padres o tutores.
Comité interdisciplinario y requisitos del procedimiento
En cada caso se conforma un comité interdisciplinario integrado por un pediatra, un psiquiatra y un abogado, encargado de verificar cuatro condiciones esenciales:
- Que el paciente esté en fase terminal o padezca una enfermedad grave, incurable o irreversible.
- Que experimente dolor o sufrimiento intolerable, pese a los tratamientos y cuidados paliativos disponibles.
- Que la solicitud sea libre, informada, reiterada e inequívoca.
- Que quede documentada por escrito, firmada por el menor y, cuando corresponda, por quien tenga la patria potestad.
Consentimiento sustituto: un debate ético y jurídico
Uno de los aspectos más discutidos es el del consentimiento sustituto, mediante el cual un adulto puede ratificar la voluntad del menor, pero no reemplazarla. La Corte Constitucional ha sido clara en que esta figura solo es válida cuando confirma la decisión auténtica del paciente, no cuando se impone en su nombre.
- El caso de Mateo y la Sentencia T-057 de 2025
En 2025, la Corte volvió a pronunciarse sobre el tema en la Sentencia T-057, conocida como el caso de Mateo. En esta decisión, el alto tribunal ordenó revisar la regulación vigente para garantizar la igualdad de acceso, especialmente para menores con discapacidad.
El fallo reafirma que poner fin a la vida de un niño o adolescente es una decisión que exige una madurez excepcional, tanto en quien la solicita como en quienes la acompañan.
Todos los fallos de la Corte Constitucional sobre eutanasia infantil se sustentan en tres principios fundamentales:
- Dignidad humana, como núcleo del derecho a decidir sobre la propia vida.
- Autonomía, entendida como la capacidad para tomar decisiones libres e informadas.
- Solidaridad, como deber de acompañar al paciente y su familia en procesos de sufrimiento profundo.



