Una bomba jurídica estalla en el corazón administrativo de Cartagena. El abogado Luis Ángel Rodríguez Peña lanzó una acción de tutela que pone contra las cuerdas a la Alcaldía y a la Secretaría de Infraestructura por la presunta violación de un derecho fundamental: el derecho de petición.
La ofensiva judicial apunta directamente al alcalde Dumek José Turbay Paz y al secretario de Infraestructura Wilmer Enrique Iriarte Restrepo, a quienes señala de emitir una respuesta que —según la tutela— evade el fondo del asunto y deja sin resolver la solicitud radicada el 5 de enero de 2026. El documento sostiene que la contestación del 26 de enero no fue una solución, sino una evasiva.
Según el escrito judicial:
- El Consorcio Pavimento CTG 23 cumplió a cabalidad un contrato adjudicado por la Alcaldía.
- La administración expidió certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal para respaldar los pagos.
- Sin embargo, el pago del saldo contractual no se ha efectuado.
- La Secretaría de Infraestructura reconoce el derecho al pago, pero condiciona el desembolso a un pronunciamiento del Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre recursos del Sistema General de Regalías.
El abogado sostiene que esa condición no estaba contemplada en el contrato y que la respuesta oficial evade el fondo del asunto.
La tutela se fundamenta en los artículos 23 y 86 de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reiterado que: El derecho de petición exige respuesta pronta, clara y de fondo. No basta con contestar: hay que resolver.
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El término general para responder es de 15 días, salvo justificación excepcional debidamente informada al peticionario. Según el accionante, la respuesta entregada no cumple con ese estándar constitucional.
¿Qué podría pasar? | Si el juez constitucional falla a favor del accionante, la Alcaldía estaría obligada a:
- Emitir una respuesta de fondo inmediata.
- Definir jurídicamente la situación contractual.
- Exponer con claridad si existe o no obligación de pago y en qué condiciones.
Este caso podría abrir un debate mayor sobre:
- Manejo de recursos de regalías.
- Seguridad jurídica en la contratación pública.
- Responsabilidad administrativa frente a contratistas cumplidos.
La pregunta que queda en el aire | Si hay disponibilidad presupuestal certificada y el contrato fue ejecutado en su totalidad… ¿Puede la administración condicionar el pago a decisiones posteriores de otra entidad? La decisión ahora está en manos del juez constitucional.



