En una decisión de alto calado económico y social, y al amparo del Estado de Emergencia Económica y Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0044 de 2025, mediante el cual fortalece de manera extraordinaria el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de blindar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio público de energía eléctrica en el país, con énfasis en la región Caribe.
La medida responde a la crítica situación estructural del mercado eléctrico caribeño, donde años de rezago en infraestructura, elevados niveles de pérdidas técnicas y comerciales, restricciones severas de flujo de caja y una alta exposición a la volatilidad del mercado mayorista han puesto en jaque la viabilidad de los operadores y, con ello, el derecho de millones de usuarios a un servicio continuo y confiable.
En este contexto, el Decreto introduce un mecanismo excepcional de contraprestación tributaria en energía, que obliga de forma temporal a determinadas empresas generadoras hidráulicas con despacho centralizado a realizar un aporte en especie, mediante la entrega de un porcentaje de la energía comercializada en bolsa. Estos recursos tendrán destinación exclusiva para respaldar la prestación del servicio de las empresas intervenidas por la Superintendencia.
El diseño del mecanismo permite reducir la exposición de dichas empresas al mercado spot, actualmente ubicada entre el 15% y el 20%, sustituyendo parte de las compras en bolsa —marcadas por una alta volatilidad de precios— por energía respaldada directamente, mientras el porcentaje restante continúa cubierto mediante contratos bilaterales conforme a la regulación vigente.
Los recursos generados se reinvierten íntegramente en el mismo sector eléctrico, fortaleciendo su sostenibilidad financiera y operativa y garantizando la prestación del servicio público de energía eléctrica, especialmente en los territorios históricamente más afectados por interrupciones y deficiencias en la calidad del suministro.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios reiteró que estas disposiciones tienen carácter excepcional y transitorio y forman parte de una estrategia integral del Gobierno Nacional orientada a proteger a los usuarios, asegurar la continuidad de un servicio público esencial y preservar la estabilidad del sistema eléctrico, en estricto cumplimiento de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los principios consagrados en la Constitución Política.



