El Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC) tuvo que salir a responder un derecho de petición que reventó en redes sociales luego de que el ingeniero y veedor ciudadano Álvaro González Álvarez preguntara abiertamente si el contrato CPS-IPCC-0116-2025 —firmado con la ex reina, modelo y actriz Jeymmy Paola Vargas Gómez— había sido o no liquidado.
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La respuesta oficial llegó mediante el oficio IPCC-OFI-002629-2025, donde el IPCC confirmó que el contrato efectivamente fue terminado y liquidado en agosto de 2025, con registro en SECOP II. Pero esa confirmación, lejos de apagar la discusión, terminó encendiendo un incendio mayor: la presunta existencia de un documento académico que no coincidiría con los requisitos exigidos para la contratación.
Lo que parecía una consulta administrativa terminó convertido en un asunto de impacto público. La Fiscalía 49 abrió una investigación para verificar la autenticidad del título académico presentado como soporte contractual. Y mientras eso ocurre, han surgido serias preguntas sobre el rigor —o falta de él— con el que funcionarios del IPCC habrían validado la documentación.
El abogado penalista, Silverio Herrera Caraballo, advierte que el posible problema jurídico no se limita a quien entregó el documento. También podría salpicar a quienes, desde la función pública, aprobaron o dejaron pasar requisitos sin la verificación estricta que exige la ley. “En derecho penal, la omisión también genera responsabilidad. Si un servidor público avala o deja pasar documentos falsos o inconsistentes, puede incurrir en delitos contra la administración pública”, señala Herrera, recordando que las conductas relacionadas con falsedad documental están tipificadas en los artículos 286 a 289 del Código Penal, mientras que el fraude procesal aparece en el artículo 453.
El jurista explica que, dependiendo de lo que se determine, la eventual responsabilidad podría extenderse a funcionarios que recibieron, validaron o refrendaron los documentos sin cumplir controles mínimos. De demostrarse negligencia grave o conocimiento previo de inconsistencias, podrían enfrentarse a investigaciones por figuras como prevaricato por omisión (art. 414) o interés indebido en la celebración de contratos (art. 409). Todo dependerá de lo que logre probar la Fiscalía.
Con este panorama, la Fiscalía 49 deberá establecer tres puntos que serán determinantes: si el documento académico es auténtico o no, si su presentación fue consciente, y si con ello se produjo un beneficio contractual indebido. Solo entonces podrían configurarse imputaciones por falsedad documental, fraude procesal y, eventualmente, conductas relacionadas con omisiones funcionales por parte de servidores públicos. La historia de contratación en el IPCC —marcada por denuncias ciudadanas sobre falta de controles, discrecionalidad y opacidad— vuelve a quedar en entredicho.
Herrera Caraballo hace énfasis en que, aunque el debate esté al rojo vivo en redes, el proceso penal debe mantener las garantías de presunción de inocencia, tal como lo exige la Ley 906 de 2004. Nadie puede ser señalado culpable sin un juicio. Pero insiste en que tampoco puede normalizarse la falta de verificación en contratos estatales: “El derecho penal no puede ser un arma para linchar, pero tampoco puede ser un escudo para encubrir malas prácticas de administración pública”.
Hoy, el caso se convierte en una advertencia institucional: los contratos no se pueden firmar a punta de confianza; se deben comprobar. Cuando los recursos son públicos, no monitorear la autenticidad de los documentos no es un descuido menor, sino una grieta que puede derivar en fraudes y responsabilidades penales. Si llega a establecerse que hubo falsedad, deberá responder quien entregó el documento… pero también quien lo recibió, lo avaló y permitió que avanzara un proceso contractual sin los controles que manda la ley.
Mientras la investigación avanza, Cartagena observa con inquietud. El IPCC ya confirmó la liquidación del contrato de Jeymmy Paola Vargas Gómez, pero lo que está en juego no es un trámite administrativo: es la credibilidad de una entidad pública, los controles de contratación y la responsabilidad de quienes debían protegerlos.



