El abogado y columnista de 724 Noticias, Silverio Herrera Caraballo, advierte que si se comprueba la existencia de un documento falso en el contrato del IPCC, la responsabilidad penal no solo recaería sobre la contratista, sino también sobre quienes avalaron o omitieron la verificación de los soportes académicos.
El caso de Jeymmy Paola Vargas Gómez, ex reina, modelo y actriz continúa generando controversia en Cartagena de Indias tras conocerse presuntas irregularidades en un contrato firmado con el Instituto de Patrimonio y Cultura de Cartagena (IPCC).
El punto crítico del caso se centra en la validez del título académico que habría sido presentado como requisito para la contratación, y cuya autenticidad hoy es objeto de investigación.
Aunque inicialmente la atención mediática se concentró en la figura pública de Vargas, el abogado penalista Silverio Herrera Caraballo, columnista de 724 Noticias, sostiene que el foco jurídico también debe dirigirse hacia los funcionarios del IPCC que autorizaron o refrendaron la contratación sin verificar debidamente los documentos.
“En derecho penal, la omisión también puede generar responsabilidad. Si un servidor público avala o deja pasar documentos falsos o inconsistentes, puede incurrir en delitos contra la administración pública”, advierte Herrera.
El penalista explica que los artículos 286 a 289 del Código Penal (Ley 599 de 2000) tipifican las conductas de falsedad ideológica y falsedad material en documento público o privado, mientras que el artículo 453 regula el fraude procesal.
“De comprobarse que el documento es inexistente o adulterado, lo determinante será establecer si hubo dolo, es decir, intención de engañar. Sin ese elemento subjetivo, no hay delito que perseguir”, subraya el abogado.
Sin embargo, Herrera Caraballo aclara que la responsabilidad no termina en quien presentó el documento, sino que puede extenderse a los funcionarios que lo recibieron y validaron sin ejercer controles administrativos mínimos.
“El servidor público que omite verificar la autenticidad de los documentos que respaldan un contrato estatal podría responder por prevaricato por omisión (artículo 414 del Código Penal) o interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409), si se demuestra que conocía las irregularidades o actuó con negligencia grave”, explica el jurista.
El caso está siendo investigado por la Fiscalía 49, que deberá verificar tres elementos esenciales para determinar si procede una imputación penal:
- Si el documento académico es falso o alterado.
- Si fue presentado de manera consciente por la contratista.
- Si generó un beneficio económico indebido.
Una vez confirmados estos elementos, la Fiscalía podría formular imputaciones tanto por falsedad documental como por fraude procesal, y eventualmente por prevaricato u omisión en el caso de los servidores públicos involucrados.
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El abogado recuerda que la Ley 906 de 2004, que regula el Sistema Penal Acusatorio, garantiza la presunción de inocencia y el derecho a la defensa técnica. “Nadie puede ser considerado culpable sin una sentencia judicial en firme. La Fiscalía tiene la carga de probar, más allá de toda duda razonable, la existencia del delito y la responsabilidad del autor”, enfatiza Herrera.
El proceso penal —añade— debe pasar por las etapas de indagación preliminar, imputación, acusación y juicio oral, bajo la supervisión de jueces de control de garantías y conocimiento.
“El derecho penal no puede ser un instrumento de persecución mediática, pero tampoco debe dejar pasar omisiones graves en el manejo de la contratación pública”, puntualiza.
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En su reflexión final, Silverio Herrera Caraballo resalta que el caso deja una lección institucional para los entes territoriales: “El deber de verificación documental es ineludible. Cuando se trata de recursos públicos, no basta con confiar: hay que comprobar. Si hubo falsedad, debe responder quien presentó el documento, pero también quien omitió su verificación o autorizó el contrato sin validar los soportes.”
El penalista concluye que este caso debe servir para fortalecer la ética pública y los mecanismos de control previo en la contratación estatal, recordando que la justicia se rige por pruebas, procedimiento y ley.



