Un nuevo frente judicial se abre contra el Concejo Distrital de Cartagena. El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena ordenó correr traslado de una solicitud de medida cautelar que busca la suspensión provisional de dos acuerdos distritales expedidos en 2024, en el marco de una demanda de nulidad que podría tener profundas implicaciones jurídicas y políticas para la ciudad.
El proceso, identificado con el radicado 13-001-33-33-008-2026-00022-00, fue interpuesto por Uriel Alfonso De Arco Paternina, con coadyuvancia de Valentín García Grey, contra el Concejo Distrital de Cartagena de Indias.
- ¿Qué está en juego?
La acción judicial pretende la nulidad de los Acuerdos 147 del 9 de agosto de 2024 y 160 del 11 de diciembre de 2024, actos administrativos expedidos por el cabildo distrital. Aunque el auto no detalla el contenido material de dichos acuerdos, la solicitud cautelar apunta a que, mientras se decide de fondo la legalidad, sus efectos jurídicos sean suspendidos temporalmente.
De concederse la medida, los acuerdos quedarían sin aplicación inmediata hasta que exista sentencia definitiva, lo que podría afectar decisiones administrativas, presupuestales o regulatorias adoptadas bajo su amparo.
En el Auto de Sustanciación No. 043, el juez Enrique Antonio Delvecchio Domínguez recordó que las medidas cautelares no constituyen sanciones, sino instrumentos de protección provisional orientados a garantizar la efectividad de la sentencia y el equilibrio procesal.
Citando jurisprudencia del Consejo de Estado, el despacho enfatizó que estas medidas deben superar un test de razonabilidad y proporcionalidad, dado que pueden incidir en derechos fundamentales o en el debido proceso.
Con fundamento en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el juzgado concedió al Concejo un término de cinco días para pronunciarse específicamente sobre la solicitud de suspensión provisional, en escrito independiente a la contestación de la demanda.
La apertura formal del debate cautelar marca un momento decisivo. Si el despacho judicial encuentra acreditados los presupuestos de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y riesgo en la demora (periculum in mora), podría decretar la suspensión inmediata de los acuerdos.
Un fallo cautelar adverso al Concejo representaría:
- Un revés institucional para la Corporación.
- La paralización temporal de los efectos jurídicos derivados de los acuerdos.
- Un mensaje de control judicial reforzado sobre la producción normativa local.
En contraste, si la medida es negada, los acuerdos continuarían vigentes mientras avanza el proceso de nulidad, que podría extenderse por meses o incluso años.
- Lo que viene
El término de cinco días ya corre para el Concejo Distrital. Su respuesta será determinante para la valoración judicial sobre la urgencia y necesidad de la medida solicitada. Más allá del resultado inmediato, el proceso pone nuevamente bajo escrutinio la legalidad de decisiones normativas adoptadas por el cabildo cartagenero, en un contexto donde el control judicial de los actos administrativos se consolida como herramienta central de equilibrio institucional.



