Lo que comenzó como una veeduría ciudadana liderada por el ingeniero Álvaro González Álvarez se ha transformado en un complejo expediente penal, disciplinario y fiscal que sacude los pasillos de la administración de Dumek Turbay. A través de una denuncia sustentada en un documento de 28 páginas, los organismos de control —Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación y Contraloría General de la República— analizan presuntas irregularidades relacionadas con el nombramiento, permanencia y posterior revocatoria de Patricia Zapata Negrete, quien fungía como subdirectora de Participación Ciudadana y Comunitaria (Código 068, Grado 51) en el Instituto Distrital de Acción Comunal de Cartagena y el Caribe (IDACCC).
El eje central de las actuaciones busca determinar si Zapata Negrete se encontraba legalmente habilitada para ejercer funciones públicas durante su desempeño como subdirectora de la entidad.
Aunque el nombramiento fue revocado formalmente mediante una resolución administrativa expedida el 29 de abril de 2025, luego de sendas publicaciones en 724 Noticias, el denunciante sostiene que dicho acto no extingue las eventuales responsabilidades penales, disciplinarias o fiscales derivadas del tiempo durante el cual la funcionaria permaneció en el cargo. En ese sentido, la Fiscalía deberá establecer si los mecanismos de control interno del IDACCC fallaron por omisión o si existía conocimiento previo sobre la situación jurídica de la entonces funcionaria.
El rastreo de antecedentes de la exfuncionaria revela dos procesos de especial relevancia relacionados con su gestión como alcaldesa de la Localidad Industrial y de la Bahía de Cartagena durante el periodo 2016-2019:
La Procuraduría General de la Nación la sancionó en primera instancia con destitución e inhabilidad por diez años. Según el fallo disciplinario, Zapata Negrete habría contratado de manera directa obras viales y deportivas por $2.759 millones con Edurbe S.A., entidad que posteriormente subcontrató la totalidad de las obligaciones contractuales, generando presuntos sobrecostos para el erario. La conducta fue calificada como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima.
Los registros del Boletín de Responsables Fiscales (SIBOR) indican que Patricia Zapata tiene una sanción de cinco años, contados a partir del 17 de octubre de 2024, por un saldo pendiente de $532.467.414,58. De acuerdo con el Concepto 269841 de 2023 del Departamento Administrativo de la Función Pública, la permanencia en dicho boletín puede generar inhabilidad para ejercer cargos públicos mientras subsista la obligación correspondiente.
A las dudas sobre la legalidad del nombramiento de Patricia Zapata Negrete se suma el debate generado por contratos de prestación de servicios suscritos por su hija, Angélica Patricia Fortich Zapata, con la Secretaría de Hacienda Distrital de Cartagena, situación que también ha despertado cuestionamientos sobre los mecanismos de control y transparencia dentro de la administración.
El avance de este expediente trasciende la situación particular de la ex subdirectora y abre un debate sobre la rigurosidad de los controles institucionales aplicados en la administración distrital, especialmente porque Geverson Ortiz Soto (director del IDACCC) fue la persona que estuvo a cargo de revisar la documentación que Patricia Zapata presentó al momento de ser vinculada.
Respecto a lo anterior, hay otro hecho notorio que Álvaro González Álvarez develó en su denuncia y que revelaría otra posible anomalía en el proceso de revisión documental para el nombramiento de Patricia Zapata. El nombramiento de la otrora funcionaria se dio el 25 de junio de 2024, mediante la Resolución No. 01 del IDACCC. Sin embargo, varios de los documentos de soporte que la ex subdirectora adjuntó a su hoja de vida tienen fecha de expedición del 20 de julio de 2024, es decir, casi un mes después de su vinculación. En otras palabras, Zapata habría sido vinculada al IDACCC sin haber suministrado toda la documentación necesaria previa a su nombramiento, lo cual comportaría la conducta punible de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
- Entre los principales interrogantes que deberán ser esclarecidos se encuentran:
¿Existieron fallas, omisiones o posibles negligencias en las dependencias encargadas de verificar los antecedentes y requisitos para el ejercicio del cargo?
¿Por qué Geverson Ortiz Soto decidió vincular a Patricia Zapata si era de conocimiento público que ella estaba en medio de un proceso de responsabilidad fiscal y que, en cualquier momento, se produciría un fallo definitivo?
¿Por qué Patricia Zapata, a sabiendas de que tenía una inhabilidad, decidió permanecer en el cargo, cuya revocación solo se produjo cuando se vio descubierta?
¿Por qué un ciudadano estaba enterado de la inhabilidad de Patricia Zapata y la Alcaldía de Cartagena no?
¿Qué nivel de conocimiento tenían los responsables directivos del IDACCC sobre la situación jurídica de la funcionaria durante su permanencia en el cargo?
¿Se adoptaron las medidas correctivas oportunamente una vez conocida la situación?
Lo que hoy analizan los organismos de control ya no se limita a la legalidad de un acto administrativo. El caso podría derivar en la determinación de responsabilidades individuales por decisiones adoptadas en el ejercicio de funciones públicas.
De acuerdo con la denuncia, Patricia Zapata laboró estando inhabilitada desde el 17 de octubre de 2024 hasta el 29 de abril de 2025; es decir, casi seis meses. Zapata empezó con un salario de $13.550.262. Si se asume el escenario conservador de que tuvo el mismo salario durante todo ese tiempo, el valor total que Zapata se habría apropiado sin merecerlo sería de aproximadamente $81 millones. Este dinero deberá ser eventualmente devuelto por Zapata si el ente investigador así lo considera.
Entonces, corresponderá a la Fiscalía establecer si los elementos aportados por el denunciante Álvaro González Álvarez constituyen simples irregularidades administrativas o si, por el contrario, configuran conductas con relevancia penal que justifiquen la imputación de cargos por las conductas punibles de violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (artículo 408 del Código Penal Colombiano), prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal Colombiano), prevaricato por omisión (artículo 414 del Código Penal Colombiano), peculado por apropiación (artículo 397 del Código Penal Colombiano) y contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal Colombiano).
De igual manera, la Procuraduría deberá determinar si existieron faltas disciplinarias derivadas del eventual incumplimiento de deberes funcionales, mientras que los organismos de control fiscal establecerán si hubo afectación al patrimonio público y la eventual procedencia de acciones de resarcimiento.
El expediente entra ahora en una etapa de contrastación probatoria, en la que documentos oficiales, actos administrativos, certificaciones, antecedentes, registros institucionales y testimonios serán determinantes para esclarecer los hechos denunciados.
El avance de estas diligencias podría convertirse en una prueba de fuego para los mecanismos de control institucional de la administración distrital y para la capacidad de los organismos de vigilancia de establecer si, detrás de los hechos denunciados, existieron simples errores administrativos, omisiones funcionales o actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico colombiano.



