La demora en el avance de una denuncia por presunta usurpación de funciones públicas contra Amílkar Jair Venecia Barrios llevó al ingeniero Álvaro González Álvarez a exigir explicaciones y celeridad a la Fiscalía 60 Seccional de Cartagena, despacho que tiene a su cargo la investigación.
A través de un memorial dirigido a la fiscal Danelis Sánchez Pimienta y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Bolívar, González Álvarez, solicitó información concreta sobre las actuaciones adelantadas y las diligencias que estarían pendientes para impulsar el proceso identificado con el número NUNC 130016001128202436914.
De acuerdo con el documento, la denuncia fue radicada el 13 de noviembre de 2024 y, tras ser archivada inicialmente por la Fiscalía 63 Seccional, fue objeto de una solicitud de desarchivo presentada por el denunciante. El caso fue reactivado el 28 de enero de 2025 y asignado a la Fiscalía 60 Seccional de Cartagena.
González Álvarez sostiene que Venecia Barrios se habría presentado como asesor de la Alcaldía de Cartagena, pese a que, según documentos oficiales que afirma haber recopilado, no tendría vínculo contractual vigente con el Distrito durante la actual administración. Como parte de los elementos que pide valorar, menciona un acta de una reunión del Plan de Desarrollo con comunidades afro, realizada el 17 de abril de 2024, en la que, según su memorial, Venecia Barrios aparece como representante de la Secretaría del Interior.
El denunciante asegura que entregó a la Fiscalía un expediente de 46 folios, fotografías, documentos obtenidos mediante solicitudes a entidades públicas y registros de contratación consultados en el Secop. También afirma que, durante la ampliación de denuncia realizada el 2 de mayo de 2025, suministró documentación adicional relacionada con los antecedentes contractuales del denunciado.
El memorial señala que la Alcaldía de Cartagena habría certificado que Venecia Barrios suscribió contratos con el Distrito en 2016 y 2020, pero no durante la administración iniciada en enero de 2024. Para el denunciante, estos elementos deben ser contrastados por la autoridad judicial y valorados dentro de la investigación.
En febrero de 2026, González Álvarez insistió en conocer el estado de las diligencias y preguntó si la investigadora María del Rosario Cantillo Camargo había elaborado el informe correspondiente, así como qué actuaciones adicionales se requerían para avanzar. En respuesta del 12 de febrero, la investigadora indicó que las decisiones de fondo y las órdenes de impulso procesal corresponden a la fiscal del caso. También informó que había trasladado la petición a la Fiscalía 60 Seccional para que atendiera lo de su competencia.
El denunciante sostiene que, pese a ese traslado, no ha recibido respuesta de fondo a sus inquietudes sobre las actuaciones pendientes. En su memorial, cuestiona que la Fiscalía continúe señalando la necesidad de verificaciones documentales y contrastación de información, cuando —según afirma— ya habría aportado documentos oficiales y registros que permitirían realizar esas comprobaciones.
González Álvarez también recuerda que tuvo que acudir a una acción de tutela por la falta de respuesta oportuna a una petición anterior relacionada con el estado de la denuncia. En el nuevo requerimiento advierte que, si no se imprime celeridad al proceso, evaluará presentar una queja disciplinaria contra las funcionarias responsables.
El caso vuelve a poner sobre la mesa la exigencia de respuestas oportunas y de impulso efectivo a las denuncias ciudadanas. La principal solicitud de González Álvarez es que la Fiscalía 60 Seccional de Cartagena precise qué actuaciones se han realizado, cuáles faltan y qué decisión procesal corresponde adoptar frente a una denuncia que, según el memorial, permanece en etapa de indagación.

