El debate de moción de censura adelantado el pasado miércoles en el Senado contra el ministro de Defensa, general (r) Jorge Eduardo Mora, es un nuevo episodio de un viejo libreto con el que se busca atar de manos a las Fuerzas Militares. Bajo el ropaje de una supuesta defensa del Derecho Internacional Humanitario, sectores del Pacto Histórico pretendieron criminalizar la Operación Amón, en el Guaviare, y exigir la expulsión del Ministro. Se equivocan de cabo a rabo.
Con su interpretación errada del DIH, se convertirían los campamentos narcoterroristas en santuarios infranqueables. Hay que decírselo con absoluta claridad y sin complejos al país: la responsabilidad jurídica, moral y política por la muerte o las lesiones de menores de edad en un bombardeo legítimo recae de manera exclusiva en los criminales que los reclutan. El reclutamiento de niños y adolescentes menores de 15 años es un crimen de guerra atroz, y utilizarlos como escudos humanos para impedir operaciones militares es una flagrante infracción al DIH cometida por las disidencias y reincidencias de las Farc y por el ELN, no por las tropas de la República. Pretender que el Estado suspenda el uso legítimo de la fuerza aérea cada vez que los cabecillas meten menores en sus guaridas es, textualmente, otorgarles una patente de corso para delinquir con total impunidad.
Es indispensable hacer precisiones técnicas y explicar qué es y qué dice realmente el ordenamiento internacional sobre los conflictos armados. El DIH no es una norma diseñada para abolirlos o para impedir que los Estados soberanos se defiendan de sus agresores internos, sino para regular las hostilidades, buscando un balance realista entre las necesidades militares legítimas y la mitigación del sufrimiento humano.
El DIH se sostiene sobre cuatro pilares fundamentales: humanidad, distinción, proporcionalidad y necesidad militar. El principio de distinción obliga a los combatientes a diferenciar rigurosamente entre objetivos militares y bienes civiles. En relación con los objetos, el DIH sostiene que las bases y los campamentos de los grupos armados organizados son objetivos militares por su naturaleza, finalidad y utilización, porque su destrucción ofrece una ventaja militar definida. Respecto de las personas, la norma consagra la prohibición de reclutar menores de 15 años y trata a los mayores de esa edad como adultos. También establece que todos los civiles y todos los menores de 15 años gozan de protección contra ataques directos, salvo si participan directamente en las hostilidades.
Aquí radica el argumento central que desmonta las razones con las que se pretendía censurar al Ministro: la falsa premisa de que no se puede bombardear un objetivo si se constata la presencia de civiles o de menores reclutados. De acuerdo con el artículo 13.3 del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra, los civiles —independientemente de su edad— pierden temporalmente esa protección general y pueden ser objeto de ataque cuando participan directamente en las hostilidades. El estatuto de minoridad no opera como un blindaje de inmunidad retroactivo dentro de un teatro de operaciones.
El DIH reconoce una realidad trágica pero incuestionable: quien ingresa a un campamento guerrillero, porta un fusil, viste uniforme y asume tareas militares puede participar directamente en las hostilidades y quedar expuesto a los riesgos derivados de ese objetivo militar. Los fusiles y las balas de los menores pueden matar igual que los de los adultos. El principio de proporcionalidad, por su parte, prohíbe los ataques cuando se prevea que causarán daños incidentales a la población civil que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. No prohíbe todo daño incidental; lo que prohíbe es el daño desproporcionado.
Por ende, cuando un menor ha tomado las armas y se encuentra en una base armada, no necesariamente cuenta jurídicamente como un civil ajeno al conflicto. Sostener la tesis de que la sola presencia de un menor anula la legitimidad de un bombardeo es, según esta interpretación, desconocer las reglas del DIH y, lo que es peor, podría generar incentivos perversos para que los grupos armados recluten más niños y los utilicen como escudos humanos.
Los datos lo confirman. Según Naciones Unidas y Unicef, durante la prohibición de Petro de bombardear campamentos porque en ellos podía haber menores, su reclutamiento aumentó un 300 %. Si en verdad lo que se pretende es protegerlos, el resultado es exactamente el contrario.
Cuando las Fuerzas Militares planean una operación bajo el principio de precaución, se les exige adoptar todas las medidas factibles para minimizar el riesgo sobre los civiles; pero no se les puede exigir una certeza absoluta sobre la composición demográfica de un campamento oculto en la selva. Exigir lo imposible es condenar a nuestras tropas a la inacción táctica.
Aunque celebro que el Juzgado 34 de Familia de Bogotá haya levantado la suspensión general de los ataques aéreos, preocupa sobremanera la imposición de un “estándar reforzado de precaución” que desborda la realidad del combate. Al ordenar juicios de proporcionalidad hipergarantistas basados en la sola sospecha de presencia de menores, el activismo judicial termina asfixiando la operatividad, incentivando el reclutamiento de menores, fortaleciendo a los grupos criminales y aumentando el riesgo para todos los ciudadanos. Los jueces de la República no pueden sustituir el criterio técnico e inmediato de los comandantes en el terreno.
Cada vez que la justicia interfiere en la planeación militar, termina jugando a favor de los victimarios y desamparando a los millones de colombianos que claman por orden y seguridad. Por eso cerramos filas en defensa del general Mora y de la política de seguridad. El uso de las armas de la República contra quienes asesinan, siembran terror y reclutan niños no es opcional: es un imperativo constitucional.
Permitir que prospere la narrativa falaz sobre el DIH no solo debilitaría la moral de nuestros soldados, sino que desarmaría moralmente a la nación. La compasión debe estar con las víctimas, con la Fuerza Pública que arriesga su vida y con los menores reclutados forzosamente, jamás con las estructuras mafiosas que usan la infancia como escudo para proteger su negocio de coca y terror. El Estado no se puede paralizar ante el chantaje “humanitario” de la ilegalidad.

