Dicen en Edurbe que para hacer un dragado erradicarán 7 hectáreas de manglar. Desconfío y alerto. Por eso y por ser el Procurador defensor del interés colectivo, el ambiente, el orden jurídico, el patrimonio público y quién vigila el cumplimiento de la Constitución y las leyes, le solicité recurra judicialmente contra la ley 62 de 1937 y el decreto 007/81, incompatibles con la Constitución, el cuidado del capital natural y la normatividad vigente.
Con esas normas por años, a la brava, sacrificaron los manglares como “monte a erradicar”, urbanizaron y sacaron “propiedad” sobre la ronda hídrica apropiándose “legalmente” del suelo de la Nación.
Hace 81 años la ley ordinaria 62 de 1937 de ejecución local “decreta la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena”, y la Administración al crear Edurbe en 1981, le cuelga esa facultad que, como se verá, se agotó hace rato.
Los directivos se convirtieron en señores y dueños de los caños y lagos, y esa “jurisdicción” desde entonces la usaron para “abatir la vegetación” y “legalizar” la privatización de lo público, lotes a cambio de recursos para el gasto de su cuestionado patrimonio.
Solo en Cartagena existe una ley ordinaria así, la que evidentemente fue derogada por el código de Recursos Naturales, la Constitución del 91 y las leyes 388 del 96, 99 del 93 y demás disposiciones de defensa del ambiente.
Según Edurbe, poseen el supraderecho de disponer de los cuerpos de agua porque la ley los faculta para “la limpia, canalización y angostamiento” de los caños de la bahía, desde el punto en que el mar entra a ella por el caño de Juan Angola hasta el lugar donde los caños salen a la bahía plena, en jurisdicción del corregimiento de la Quinta, cruzando el Cabrero, los puentes del Espinal, del pie del Cerro, Manga y Pie de La Popa”.
Angostar los caños interiores hoy es una perfecta locura, los caños deben ser amplios, cuidados, con manglares que regulen mareas, clima, biodiversidad.
El decreto 007/81 lo expidieron con un objeto y un tiempo: “la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y ciénagas”, lo que con un programa específico se hizo entre los 80 y 90.
Ese decreto “reglamentario”, excedió el ámbito y competencia de la ley 62/37 hasta las bahías y la zona norte.
Así, justificándose en un saneamiento que no hacen, sin licitación contrataron y vendieron lotes en el Anillo Vial e incluso desconocieron al Consejo de Estado y escrituraron lo imprescriptible e intransferible.
Mi alerta con la construcción de la V Avenida y este anunciado dragado es porque en la marginal del Cabrero, al igual que en Marbella, hicieron al tenor de la derogada ley “la venta de lotes según su conveniencia”, despreciando que las zonas de bajamar son territorio constitutivo de soberanía.