Como improcedente fue calificada por el Consejo de Estado una tutela interpuesta por la empresa Promotora Calle 47 S.A.S en contra del Tribunal Administrativo de Bolívar y del Juzgado Décimo Administrativo de Cartagena en la cual se alegaba la vulneración al debido proceso, por la suspensión de las obras en el proyecto multifamiliar Aquarela.
El Consejo de Estado conceptúo que no hubo ningún tipo de vulneración de derechos y que a la parte demandante le asiste otro medio de defensa judicial idóneo que aún no ha sido utilizado.
Explica que no se advierte la existencia de un perjuicio irremediable que le de validez a la tutela como mecanismo transitorio de protección ya que la parte demandante no lo justificó con pruebas que demostraran la existencia de algún perjuicio.
Señala que existen inconsistencias en las licencias de construcción expedidas por el Curador Urbano No.1 y el folio de matrícula inmobiliaria de los lotes donde se desarrollaría el proyecto, que evidenciaban el incumplimiento con el deber de esclarecer aspectos relevantes y necesarios para determinar la viabilidad de la construcción del Proyecto Multifamiliar Aquarela.
Algunas consideraciones.
En las resoluciones mediante las que la Curaduría otorgó licencia de construcción no se determinó con claridad el barrio en el que se encuentra el lote donde se construye el proyecto “Aquarela,” pues en algunas se indicó que se encontraba en el barrio Torices, otras en el barrio El Espinal y en otras en los dos barrios.
El lote donde se construye el proyecto Aquarela se encuentra en el Barrio Torices, que hace parte de la zona de protección ambiental y parte de la periferia histórica de Cartagena.
En una licencia consta que el uso de los lotes es de conservación urbanística y otra concluye que es de renovación urbana, a pesar de que cada uno de dichos usos tiene tratamiento diferente.
No fueron evaluadas las disposiciones del POT, en cuanto al uso, tratamiento y densidad de suelo, de modo que la norma urbanística aplicable al barrio en el que se construye el proyecto Aquarela fue desconocida.
Por ende, consideró que el Curador Urbano No.1, previo a expedir las licencias de construcción, debió analizar de manera exhaustiva la magnitud del proyecto el tratamiento del suelo, el uso y densidad (altura), con el fin de que no se vulneraran intereses colectivos.