El Gobierno Nacional ha oficializado nuevos ajustes en la jornada escolar de los establecimientos educativos del país mediante la expedición del Decreto 0277 de 2025. Esta normativa introduce una serie de cambios en la distribución del tiempo en las aulas, así como ajustes en la permanencia de los docentes y la inclusión de un «descanso pedagógico», con el objetivo de mejorar el bienestar de los estudiantes, sin alterar la carga horaria establecida.
Con el nuevo decreto, los rectores y directores de las instituciones educativas tendrán la responsabilidad de definir el horario de la jornada escolar al inicio de cada año lectivo, siempre en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), el plan de estudios y las normativas vigentes.
A pesar de los ajustes, se mantiene la obligatoriedad de cumplir con las 40 semanas lectivas establecidas en la Ley 115 de 1994, así como con los calendarios académicos de cada entidad territorial certificada.
Una de las modificaciones claves en el decreto tiene que ver con las intensidades horarias mínimas que deberán cumplir los estudiantes según su nivel educativo. Así queda establecido:
- Educación básica primaria: 25 horas semanales y 1.000 horas al año.
- Básica secundaria y media académica: 30 horas semanales y 1.200 horas al año.
- Media técnica: 37 horas semanales y 1.480 horas al año.
Para los establecimientos que operan bajo el sistema de doble jornada escolar, los docentes deberán cumplir con seis horas continuas en la mañana o en la tarde, sin alterar la estructura de la jornada académica.
El descanso pedagógico
Uno de los cambios más destacados de esta nueva regulación es la incorporación del descanso pedagógico. Esta iniciativa busca ofrecer un espacio durante la jornada escolar para fomentar el bienestar de los estudiantes. El decreto establece que se dedicarán cinco minutos de cada periodo de 60 minutos de clase a este descanso.
El propósito de este espacio es proporcionar un breve respiro a los estudiantes sin que esto afecte la intensidad horaria total. Como señala el decreto, “los establecimientos educativos son garantes del bienestar de los estudiantes, por lo que este tiempo de descanso se incorpora dentro de la jornada escolar sin afectar la intensidad horaria”.
Ajustes en la jornada y permanencia de los docentes
El decreto también regula la jornada laboral de los docentes, estableciendo una carga académica diferenciada según el nivel educativo:
- Preescolar: 20 horas semanales de asignación académica.
- Básica primaria: 22 horas semanales.
- Secundaria y media: 22 horas semanales.
Además, los docentes especializados en educación preescolar y primaria podrán recibir una reducción en su carga horaria, si la institución lo considera necesario para fortalecer los procesos de enseñanza.
Para los docentes en instituciones estatales, la jornada laboral será de ocho horas diarias, de las cuales seis deberán ser de permanencia continua en la institución. Las dos horas restantes se podrán dedicar de manera autónoma a tareas relacionadas con su cargo, sin que esto implique una extensión de la jornada presencial.
En el caso de los docentes orientadores y de apoyo pedagógico, su permanencia también será de seis horas continuas, destinando las dos horas restantes a actividades de planeación institucional.
La Jornada de los directivos docentes
Los rectores y coordinadores tendrán una jornada laboral de ocho horas diarias, las cuales deberán distribuir entre las diferentes sedes de su institución, para garantizar tanto sus responsabilidades administrativas como académicas, sin que esto afecte el servicio educativo.
Implementación obligatoria
Este nuevo Decreto 0277 de 2025 entrará en vigor tras su publicación y será de aplicación obligatoria en todos los establecimientos educativos estatales del país, marcando un cambio importante en la estructura y organización de las jornadas escolares para el bienestar de los estudiantes y la mejora de la calidad educativa.