En el primer semestre del año pasado, la Alcaldía de Cartagena anunciaba el proceso licitatorio LP-SED-001–2024, cuyo objeto era la «prestación del servicio de alimentación escolar consistente en la entrega diaria de complemento alimentario para las niñas, niños y adolescentes focalizados y registrados en el SIMAT como estudiantes oficiales del Distrito de Cartagena de Indias, a todo costo y acorde con los lineamientos técnicos administrativos y estándares del programa de alimentación escolar — PAE, Resolución 335 del 2021 y/o aquellas que las aclaren o modifiquen». El presupuesto disponible era de $38.513.303.855.
Con su usual estilo grandilocuente, Turbay salió en redes sociales a hacer el anuncio sobre el PAE. A la licitación se presentaron tres oferentes/proveedores: Unión Temporal (UT) PAE Avanzar, UT Bapacop-CNG y UT Bienestar Colectivo. El 16Abr2024, el informe de selección informó que la propuesta ganadora era la de UT Bienestar Colectivo, cuya oferta fue por $$38.507.184.300.
La UT Bienestar Colectivo está conformada por:
· Fundación Bienestar Colectivo — Funbiencol (NIT 901.208.446, creada el 18Sep2014) con un 14%. Sus representantes legales son Yessica Andrea Martínez Salazar y Eloisa María Guzmán Ledezma. Esta fundación ha experimentado varios cambios en su junta directiva a través del tiempo. Para el 2021, los socios eran: Yessica Andrea Martínez Salazar, Angie Vanessa Hernández Yepez, Ana Inés Henao Barrios, Denis María Tapia Acosta y Guillermo Rafael Cueva Zabaleta. Desde 2022 su domicilio queda en San Juan Nepomuceno. Sin embargo, antes de eso quedaba en el Carmen de Bolívar, de donde es oriundo el alcalde.
· Nutrir el Futuro SAS — Nutrifut (NIT 901.573.611, creada el 08Mar2022) con un 85%. Su representante legal es Ana Isabel Bracamonte Díaz. El domicilio principal aparece que es en el barrio La Española (Cartagena), pero parece que cambió al barrio Bocagrande en la misma ciudad. También registra domicilio comercial en Bayunca, en las bodegas del Parque Industrial. En la documentación de Nutrifut y Funbiencol aparecen personas en común: Denis Tapia Acosta, Eloisa María Guzmán Ledezma, Juan Alberto Gutiérrez Perdomo y Juan Carlos Copete Rodríguez. Algo similar detectó Funcicar.
· Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios de Arache — Asoparache (NIT 901.146.963, creada el 20Oct2014) con el 1%. Su representante legal es Angélica Guilianis Vidal Durango. Ubicada en el corregimiento de Arache en el departamento de Córdoba.
Hace dos días me llegó una denuncia anónima. Se trataba de una petición presentada por Jairo David Triviño Pérez, quien le solicitó puntualmente a la Alcaldía de Cartagena «copia del video sin editar de la audiencia del proceso licitatorio (LP-SED-001–2024) realizada el día 31 de diciembre del año 2024».
De esta petición se derivó una acción de tutela que, con tan mala suerte para Triviño Pérez, vino a parar al Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena (número de radicado 1300–14–088–016–2025–00037–00).
Y digo mala suerte porque este juzgado es casualmente el mismo que llevó el caso de tutela que le puse a la contratista de la Alcaldía de Cartagena, Fany Pachón Rodríguez, quien, además de siete denuncias penales, tiene una orden de arresto y multa vigente.
El juez y el secretario de este despacho son, respectivamente, Wilson David Marimón Cásseres y Edwin Miranda Gaviria. Me pregunto cómo estos dos funcionarios están administrando justicia en nombre de la Nación, ya que varios han sido los procesos de vigilancia administrativa y solicitudes de investigación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar de la que, por ejemplo, ha sido objeto el secretario Miranda Gaviria (referencia 1, 2, 3, 4). Vergonzoso.
Pero sigamos el caso que nos atañe hoy: la petición de Triviño Pérez. Con el número de radicado de la tutela descargué el expediente de la plataforma TYBA Judicial que da cuenta de las siguientes actuaciones:
· 02Ene2025: Jairo Triviño presentó petición a la Alcaldía de Cartagena y a la Secretaría de Educación Distrital (SED), solicitando se le enviara copia del video sin editar de la audiencia del proceso licitatorio LP-SED-001–2024.
· 03Ene2025: Jairo Triviño complementó la petición inicial solicitando: «copia del acta de evaluación inicial del proceso Licitatorio PAE CARTAGENA 2024 LP-SED-004–2024, donde se declaran inhábiles todas las propuestas de los proponentes, acta que fue suscrita por todos los miembros del comité evaluador. Acta donde el comité evaluador cambia la evaluación y habilita al proponente U.T NUTRICAR CARTAGENA, donde se evidencia la motivación y los argumentos jurídicos de esta decisión suscrita por el comité evaluador en pleno. Audios y videos de la audiencia de adjudicación o declaratoria desierta realizada el día 31 de diciembre de 2024 desde las 7:00 a.m., hasta aproximadamente las 3:00 p.m.» (sic).
- · 10Feb2025: la tutela es admitida en el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena.
- · 19Feb2025: el Juzgado 16 Penal Municipal falló en primera instancia concediéndole la tutela a Triviño Pérez.
- · 26Feb2025: la Alcaldía de Cartagena impugnó el fallo de primera instancia.
- · 03Mar2025: la impugnación fue asignada por reparto al Juzgado 09 Penal del Circuito de Cartagena, bajo el radicado 1300–14–088–016–2025–00037–01.
- · 28Mar2025: el juzgado de segunda instancia confirmó el fallo de primera instancia a favor de Triviño Pérez.
- · 03Abr2025: el Juzgado 16 Penal Municipal (de primera instancia) notificó a la Alcaldía de CTG de la solicitud de incidente de desacato presentada por Triviño.
· 07Abr2025: el Juzgado 16 Penal Municipal decide archivar la solicitud de incidente de desacato y declarar el cumplimiento de la tutela. El juzgado aceptó los argumentos de la Alcaldía de Cartagena en los que afirman que habían contestado la tutela el 27Feb2025. Este es el último documento subido a la plataforma TYBA Judicial el 08Abr2025.
Ahora bien, el 09Abr2025, Triviño Pérez elaboró un escrito dirigido al Juzgado 16 Penal Municipal de Cartagena en donde puede leerse que la Alcaldía de Cartagena no ha dado respuesta de fondo a la petición:
«[…] afirman haber dado respuesta a la petición; sin embargo, se aclara que tal afirmación es completamente falsa, pues en mi petición solicité a la Alcaldía Mayor de Cartagena y la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena, de forma puntual el video de la audiencia de adjudicación sin editar del proceso licitatorio LP-SED-001–2024. Dicha grabación nunca se me ha aportado […]» (sic).
Y continúa diciendo:
«[…] La supuesta prueba del envío de la respuesta, no es más que la evidencia de que se está induciendo a error al funcionario judicial […] pues si su señoría accede al link que aporta el accionado, podrá observar que este corresponde al link del proceso en la plataforma SECOP II, donde no se encuentra en ningún punto el vídeo con la grabación de la audiencia. Tampoco responde a lo solicitado aportar el acta de la audiencia, pues esto no se requirió, mi petición, es clara y puntual […]» (sic).
Al cierre de esta nota no fue posible hablar con Triviño Pérez para que (i) ampliara lo declarado en el escrito; (ii) confirmara si el documento ya había sido enviado al Juzgado 16 Penal Municipal dado que no aparece en la plataforma TYBA Judicial; y (iii) si ese despacho había o no respondido.
Independientemente de lo que Triviño me aclare respecto al caso, lo que pudo notarse a lo largo del expediente de tutela es la acostumbrada dinámica de la Alcaldía de Cartagena y sus dependencias de dilatar las peticiones.
El contrasentido de esta situación es: (a) que Turbay pregona transparencia pero al mismo tiempo evade responder y (b) que pareciera que los cartageneros están pagando de sus impuestos los honorarios de los asesores de la Oficina Jurídica de la Alcaldía para que usen maniobras dilatorias frente a las peticiones que presentan los ciudadanos, supone uno que para aburrirlos y hacerlos desistir de realizar veeduría.
¿Qué será lo que esconde la Alcaldía de Cartagena que no quiere suministrar el video? Parece que estamos en presencia de un caso similar a lo de la ‘Cuadrilla del Alcalde’.



