Conductores de vehículos particulares, motocicletas y taxis deberán tener en cuenta la rotación del pico y placa que regirá este lunes 10 de agosto de 2026 en Cartagena. Conozca los dígitos restringidos, horarios, excepciones y sanciones por incumplir la medida.
Este lunes 10 de agosto estará vigente en Cartagena la medida de pico y placa para vehículos particulares, motocicletas y taxis. La restricción se determina de acuerdo con el último dígito de la placa y contempla horarios diferentes dependiendo del tipo de vehículo.
- Pico y placa para vehículos particulares
Para los vehículos particulares, los dígitos que tendrán restricción este lunes 10 de agosto son:
- Dígitos restringidos: 9 y 0.
- Horario de la mañana: 7:00 a. m. a 9:00 a. m.
- Horario de la tarde: 6:00 p. m. a 8:00 p. m.
Los conductores cuyos vehículos tengan placas terminadas en 9 o 0 deberán abstenerse de circular durante estos periodos, salvo que se encuentren dentro de alguna de las excepciones contempladas por la normativa distrital.
- Pico y placa para motocicletas | En el caso de las motocicletas, la restricción también corresponde a los dígitos 9 y 0.
- Dígitos restringidos: 9 y 0.
- Horario: de 5:00 a. m. a 11:00 p. m.
La medida contempla excepciones para las motocicletas que cuenten con el permiso correspondiente.
- Pico y placa para taxis | Los taxis también tendrán restricción este lunes.
- Dígitos restringidos: 9 y 0.
Horario: desde las 6:00 a. m. del lunes 10 de agosto hasta las 6:00 a. m. del martes 11 de agosto.
¿Qué vehículos están exentos del pico y placa?
La normativa contempla un amplio listado de vehículos exceptuados de la restricción, entre ellos:
- Vehículos con Permiso Especial de Acceso a Zona de Restricción Vehicular vigente.
- Eléctricos o de cero emisiones, cuando esta condición figure en la licencia de tránsito.
- Caravanas presidenciales y vehículos destinados a actividades inherentes a la Presidencia.
- Vehículos del servicio diplomático o consular.
- Vehículos de las Fuerzas Militares, Armada, Policía, Inpec, CTI y Policía Judicial.
- Vehículos asignados al gobernador de Bolívar y al alcalde de Cartagena.
- Vehículos oficiales de autoridades distritales y departamentales contempladas en la normativa.
- Vehículos destinados exclusivamente al servicio de jueces o magistrados con jurisdicción en Cartagena.
- Vehículos al servicio de senadores y representantes a la Cámara.
- Vehículos de concejales de Cartagena, diputados de Bolívar y miembros de las Juntas Administradoras Locales.
- Vehículos de organismos de control como Procuraduría, Contraloría, Defensoría y Personería.
- Vehículos de inspectores urbanos de Policía y comisarios de familia.
- Vehículos fúnebres.
- Vehículos de emergencia debidamente identificados.
- Vehículos destinados a atención médica domiciliaria, toma de muestras y ayudas diagnósticas.
- Vehículos utilizados para rescate y transporte de órganos y tejidos destinados a trasplantes.
- Vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad permanente.
- Vehículos de empresas de servicios públicos para mantenimiento, instalación y reparación de redes.
- Vehículos especializados para el mantenimiento de servicios públicos esenciales y recolectores de basura.
- Vehículos de control de tráfico y grúas.
- Vehículos destinados al transporte de residuos hospitalarios.
- Vehículos utilizados por autoridades ambientales para control de emisiones y vertimientos.
- Vehículos blindados autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
- Vehículos escoltas y de vigilancia y seguridad privada que cumplan los requisitos legales.
- Vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos particulares de empresas prestadoras de servicios turísticos.
- Vehículos escolares de colegios e instituciones educativas.
- Vehículos de propiedad de médicos en ejercicio de sus funciones.
- Vehículos destinados a la distribución de medicamentos, alimentos y productos perecederos debidamente acreditados.
- Vehículos destinados al transporte de valores.
- Automóviles, camperos y camionetas destinados a la enseñanza automovilística.
- Los demás vehículos autorizados temporalmente por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT).
¿Qué pasa si incumple el pico y placa?
Los conductores que circulen durante los horarios de restricción sin encontrarse dentro de las excepciones establecidas pueden enfrentar sanciones contempladas en las normas de tránsito, incluida una multa equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes. Dependiendo de las circunstancias, también puede producirse la inmovilización del vehículo.
La recomendación para los usuarios de las vías es consultar la rotación correspondiente a cada jornada, revisar si el vehículo está incluido dentro de las excepciones y evitar circular durante los periodos restringidos para prevenir comparendos e inmovilizaciones.



